SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

III.1.  Sobre la imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o reconocer derechos por la jurisdicción constitucional

Respecto a la imposibilidad de este Tribunal de resolver hechos controvertidos o reconocer derechos la SCP 0169/2018-S1 de 10 de mayo recogiendo los entendimientos de la SCP 0098/2016-S2 de 15 de febrero, señala que: “‘En el presente apartado, corresponde enfatizar que la acción de amparo constitucional, no procede frente a hechos y derechos controvertidos; siendo que en razón a su naturaleza jurídica es una garantía constitucional destinada a tutelar derechos fundamentales que hubieren sido lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas naturales. Al respecto la SCP 0145/2012 de 14 de mayo, citando a su vez fallos constitucionales anteriores, señaló: «…la SC 0675/2011-R de 16 de mayo, recogiendo la uniforme jurisprudencia, indicó: ‘…el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados…”.

En este entendido, considerando que la acción de amparo constitucional tiene como objeto la protección de los derechos fundamentales, no puede definirlos; toda vez que, estos ya deben estar consolidados y no depender de un hecho controvertido que debe ser ventilado a través de la jurisdicción ordinaria.