SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2019-S1

Fecha: 25-Jul-2019

2)

por declinatoria de la Jueza Mixta de Cotoca, el proceso penal fue a radicar en el Juzgado Mixto de La Guardia el 16 de julio de 2018; 2) El 25 del citado mes y año la parte accionante solicitó cesación a su detención preventiva, que mereció el proveído de 26 del mismo mes y año -“fs 3203”- señalando audiencia para el 24 de agosto del citado año; 3) El accionante una vez que tomó conocimiento del referido proveído, el 13 de agosto del mencionado año planteó recurso de reposición contra el mismo; a ese efecto, advertida del error y de acuerdo al art. 125 del CPP, emitió Resolución de 14 de igual mes y año en la que resolvió y repuso dicho proveído con base a los datos del proceso, disponiendo se corra en traslado conforme lo establece el art. 239.2 del CPP; sin embargo, el imputado sin que se apersone a reconocer dicha Resolución, apresuradamente el 15 del referido mes y año presentó su acción de libertad, sin esperar la resolución del citado recurso; por lo que, no se puede concurrir directamente a la vía constitucional cuando no se agotaron los medios o recursos impugnatorios en la vía ordinaria; 4) El citado recurso de reposición planteado contra el proveído de 26 de julio de 2018, ya fue resuelto y se repuso el procedimiento acorde a los datos del proceso y conforme lo establecido por el art. 239.2 del CPP; y, 5) Por último, solicitó se deniegue la tutela impetrada por el accionante al no evidenciarse vulneración alguna vinculada al derecho a la libertad.