SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
2)
por declinatoria de la Jueza Mixta de Cotoca, el proceso penal fue a radicar en el Juzgado Mixto de La Guardia el 16 de julio de 2018; 2) El 25 del citado mes y año la parte accionante solicitó cesación a su detención preventiva, que mereció el proveído de 26 del mismo mes y año -“fs 3203”- señalando audiencia para el 24 de agosto del citado año; 3) El accionante una vez que tomó conocimiento del referido proveído, el 13 de agosto del mencionado año planteó recurso de reposición contra el mismo; a ese efecto, advertida del error y de acuerdo al art. 125 del CPP, emitió Resolución de 14 de igual mes y año en la que resolvió y repuso dicho proveído con base a los datos del proceso, disponiendo se corra en traslado conforme lo establece el art. 239.2 del CPP; sin embargo, el imputado sin que se apersone a reconocer dicha Resolución, apresuradamente el 15 del referido mes y año presentó su acción de libertad, sin esperar la resolución del citado recurso; por lo que, no se puede concurrir directamente a la vía constitucional cuando no se agotaron los medios o recursos impugnatorios en la vía ordinaria; 4) El citado recurso de reposición planteado contra el proveído de 26 de julio de 2018, ya fue resuelto y se repuso el procedimiento acorde a los datos del proceso y conforme lo establecido por el art. 239.2 del CPP; y, 5) Por último, solicitó se deniegue la tutela impetrada por el accionante al no evidenciarse vulneración alguna vinculada al derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 2)
- concedió
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 18
- la aplicación del principio de celeridad en aquellos casos relacionados con la privación de libertad resulta ser más imperante, razón por la cual las actuaciones jurisdiccionales deberán proponerse la realización del mismo.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.2. Sobre la cesación a la detención preventiva y el trámite que debe seguir respecto a la causal prevista en el art. 239.2 del CPP, modificado por la Ley de descongestionamiento y efectivización del sistema procesal penal
- La detención preventiva cesara cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga.
- En el caso de los numerales 2 y 3 la ,el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes, correrá traslado a las dos partes quienes deberán responder en el plazo de tres días, con contestación o sin ella, la o, el Juez o Tribunal dictara resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la
- Con relación a los actos ilegales denunciados contra
- Fragmento 25
- Con relación a los actos ilegales denunciados contra la
- Fragmento 27
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte