SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
Con relación a los actos ilegales denunciados contra
El accionante denuncia en relación a esta autoridad que de manera arbitraria y a fin de no resolver su situación jurídica, hizo aparecer un Auto de declinatoria de competencia de 6 de junio de 2018, fecha anterior a su solicitud de cesación de la detención preventiva realizada el 11 de julio del mismo año, Resolución que nunca se le notificó; y que al existir acusación formal de 8 de agosto de 2016, en base a la cual la ex Jueza del mismo juzgado dispuso la remisión del proceso penal ante el Tribunal de Sentencia de la Capital, esta autoridad dejo pasar veintitrés meses sin remitir los antecedentes y más bien envió el proceso al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, para su sorteo; empero, el mismo le fue devuelto por la mala foliatura y se ordenó la remisión al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del citado departamento.
En relación a todos estos actos ilegales que el ahora accionante denuncia contra la referida autoridad, cabe señalar que no es posible realizar pronunciamiento alguno, ya que al no haber sido demandada esta autoridad jurisdiccional en la presente acción de libertad, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a verificar lo denunciado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 2)
- concedió
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 18
- la aplicación del principio de celeridad en aquellos casos relacionados con la privación de libertad resulta ser más imperante, razón por la cual las actuaciones jurisdiccionales deberán proponerse la realización del mismo.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.2. Sobre la cesación a la detención preventiva y el trámite que debe seguir respecto a la causal prevista en el art. 239.2 del CPP, modificado por la Ley de descongestionamiento y efectivización del sistema procesal penal
- La detención preventiva cesara cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga.
- En el caso de los numerales 2 y 3 la ,el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes, correrá traslado a las dos partes quienes deberán responder en el plazo de tres días, con contestación o sin ella, la o, el Juez o Tribunal dictara resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la
- Con relación a los actos ilegales denunciados contra
- Fragmento 25
- Con relación a los actos ilegales denunciados contra la
- Fragmento 27
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte