SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
III.4. Otras consideraciones
En el presente caso de análisis, es necesario manifestar que este Tribunal advirtió la demora entre la emisión de la Resolución 16/18 de 16 de agosto de 2018 (fs. 45 a 48 vta.) y la remisión del expediente ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, que recién se efectivizó el 13 de septiembre de igual año, conforme consta de la boleta del servicio de courier cursante a fs. 51; es decir, a casi un mes de resuelta la acción de libertad, inobservando el mandato constitucional establecido en el art. 126.IV de la CPE, que prevé el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la Resolución para el envío de antecedentes ante este Órgano especializado de control de constitucionalidad, y peor aún lo hizo de forma incompleta al omitir ciertos actuados desarrollados dentro del proceso constitucional, motivando a que este Tribunal en revisión solicite la remisión correspondiente (fs. 53); por lo que, corresponde llamar la atención al Juez de garantías por la excesiva dilación advertida, a objeto de que en futuras actuaciones cumpla con los plazos procesales establecidos en la norma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 2)
- concedió
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 18
- la aplicación del principio de celeridad en aquellos casos relacionados con la privación de libertad resulta ser más imperante, razón por la cual las actuaciones jurisdiccionales deberán proponerse la realización del mismo.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.2. Sobre la cesación a la detención preventiva y el trámite que debe seguir respecto a la causal prevista en el art. 239.2 del CPP, modificado por la Ley de descongestionamiento y efectivización del sistema procesal penal
- La detención preventiva cesara cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga.
- En el caso de los numerales 2 y 3 la ,el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes, correrá traslado a las dos partes quienes deberán responder en el plazo de tres días, con contestación o sin ella, la o, el Juez o Tribunal dictara resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la
- Con relación a los actos ilegales denunciados contra
- Fragmento 25
- Con relación a los actos ilegales denunciados contra la
- Fragmento 27
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte