SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
concedió
El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 16/18 de 16 de agosto de 2018, cursante de fs. 45 a 48 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada de curso al trámite establecido en la última parte del art. 239.2 del CPP y sea en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación, bajo los siguientes argumentos: i) La acción de libertad es un mecanismo constitucional por el que la Ley Suprema del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida; ii) En el presente caso es evidente que el objeto del art. 239.2 del CPP, responde a fijar un “lapso” para la detención preventiva, en términos de garantizar que el acusado sea juzgado dentro de un plazo razonable y no mantener la restricción de su libertad en forma indefinida, paralela a las incidencias que dilaten el proceso; de la misma forma, este razonamiento concuerda con los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional, que fueron sintetizados en la SC 0805/2010-R de 2 de agosto; iii) El impetrante de tutela manifiesta encontrarse con detención preventiva por más de tres años y tres meses; y, siendo que existe una solicitud de cesación de la detención preventiva presentada el “20 de julio de 2018” -siendo lo correcto 25 de julio de 2018-, la misma no ha sido resuelta; consecuentemente, la autoridad jurisdiccional demandada deberá pronunciarse en los términos y alcances que señala el art. 239.2 y 3 del CPP y la última parte de la misma norma; y, iv) Existe dilación injustificada e indebida que vulnera el derecho a la libertad del peticionante de tutela, debido al incumplimiento de la autoridad judicial demandada, de emitir pronunciamiento dentro del plazo establecido; toda vez que, se encuentra privado de su libertad, sin que su situación jurídica hubiese sido resuelta oportunamente; aspecto atribuible a la negligencia y dilación de la Jueza demandada, que al no cumplir el plazo establecido, vulneró el derecho a la libertad del prenombrado, ameritando que se conceda la tutela que brinda la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 2)
- concedió
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 18
- la aplicación del principio de celeridad en aquellos casos relacionados con la privación de libertad resulta ser más imperante, razón por la cual las actuaciones jurisdiccionales deberán proponerse la realización del mismo.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.2. Sobre la cesación a la detención preventiva y el trámite que debe seguir respecto a la causal prevista en el art. 239.2 del CPP, modificado por la Ley de descongestionamiento y efectivización del sistema procesal penal
- La detención preventiva cesara cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga.
- En el caso de los numerales 2 y 3 la ,el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes, correrá traslado a las dos partes quienes deberán responder en el plazo de tres días, con contestación o sin ella, la o, el Juez o Tribunal dictara resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la
- Con relación a los actos ilegales denunciados contra
- Fragmento 25
- Con relación a los actos ilegales denunciados contra la
- Fragmento 27
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte