SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2019-S1

Fecha: 25-Jul-2019

concedió

El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 16/18 de 16 de agosto de 2018, cursante de fs. 45 a 48 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada de curso al trámite establecido en la última parte del art. 239.2 del CPP y sea en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación, bajo los siguientes argumentos: i) La acción de libertad es un mecanismo constitucional por el que la Ley Suprema del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida; ii) En el presente caso es evidente que el objeto del art. 239.2 del CPP, responde a fijar un “lapso” para la detención preventiva, en términos de garantizar que el acusado sea juzgado dentro de un plazo razonable y no mantener la restricción de su libertad en forma indefinida, paralela a las incidencias que dilaten el proceso; de la misma forma, este razonamiento concuerda con los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional, que fueron sintetizados en la SC 0805/2010-R de 2 de agosto; iii) El impetrante de tutela manifiesta encontrarse con detención preventiva por más de tres años y tres meses; y, siendo que existe una solicitud de cesación de la detención preventiva presentada el “20 de julio de 2018” -siendo lo correcto 25 de julio de 2018-, la misma no ha sido resuelta; consecuentemente, la autoridad jurisdiccional demandada deberá pronunciarse en los términos y alcances que señala el art. 239.2 y 3 del CPP y la última parte de la misma norma; y, iv) Existe dilación injustificada e indebida que vulnera el derecho a la libertad del peticionante de tutela, debido al incumplimiento de la autoridad judicial demandada, de emitir pronunciamiento dentro del plazo establecido; toda vez que, se encuentra privado de su libertad, sin que su situación jurídica hubiese sido resuelta oportunamente; aspecto atribuible a la negligencia y dilación de la Jueza demandada, que al no cumplir el plazo establecido, vulneró el derecho a la libertad del prenombrado, ameritando que se conceda la tutela que brinda la acción de libertad.