SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2019-S1

Fecha: 25-Jul-2019

La detención preventiva cesara cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga.

En ese entendido el art. 239.2 del CPP, con relación al trámite que se debe seguir para la obtención del cese de la medida restrictiva de la libertad     -detención preventiva- éste beneficio claramente expone: La detención preventiva cesara cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga.