SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
Fragmento 25
Ahora bien, el accionante a través de un confuso e impreciso memorial de acción de libertad, denuncia los actos ilegales en los que hubiese incurrido la nombrada autoridad judicial, mismos que están establecidos en la segunda problemática de este fallo constitucional, los cuales a decir del ahora impetrante de tutela vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, a la defensa, presunción de inocencia, acceso a la justicia y a los principios de seguridad jurídica, legalidad procesal e igualdad de partes; siendo una de ellas la descrita en el primer punto de la problemática señalada en relación a esta autoridad demandada y referida a que hasta la fecha, -se entiende la fecha de interposición de la presente acción tutelar- no se pronunció respecto a su solicitud de cesación de la detención preventiva realizada ante la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca del citado departamento conforme al procedimiento establecido para la causal señalada en el art. 239.2 del CPP, incurriendo en una evidente retardación de justicia; al respecto, se tiene conforme a la prueba complementaria remitida por el Juez de Sentencia Penal Tercero del referido departamento, que fungió como Juez de garantías en la presente acción de libertad, que el 26 de julio de 2018, la Jueza demandada si se pronunció en relación a su solicitud de cesación de la detención preventiva; empero, de manera errónea y recién por Auto de 14 de agosto de igual año corrigió dicho error; no obstante de ello, no se tiene certeza de la notificación con el referido Auto al ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 2)
- concedió
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 18
- la aplicación del principio de celeridad en aquellos casos relacionados con la privación de libertad resulta ser más imperante, razón por la cual las actuaciones jurisdiccionales deberán proponerse la realización del mismo.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.2. Sobre la cesación a la detención preventiva y el trámite que debe seguir respecto a la causal prevista en el art. 239.2 del CPP, modificado por la Ley de descongestionamiento y efectivización del sistema procesal penal
- La detención preventiva cesara cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga.
- En el caso de los numerales 2 y 3 la ,el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes, correrá traslado a las dos partes quienes deberán responder en el plazo de tres días, con contestación o sin ella, la o, el Juez o Tribunal dictara resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la
- Con relación a los actos ilegales denunciados contra
- Fragmento 25
- Con relación a los actos ilegales denunciados contra la
- Fragmento 27
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte