SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
Fragmento 18
En relación a este principio la SCP 0790/2018-S1 de 28 de noviembre, reiterando los entendimientos de la SCP 1769/2013 de 21 de octubre indicó que: “El art. 178.I de la CPE, señala que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y entre los principios que la sustentan se encuentra el principio de celeridad, sobre el indicado principio de manera concordante, el art. 115.II de la Norma Suprema, establece: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’. Asimismo el art. 180.I de la Ley Fundamental, menciona que la jurisdicción ordinaria se fundamenta entre otros en el principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 2)
- concedió
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 18
- la aplicación del principio de celeridad en aquellos casos relacionados con la privación de libertad resulta ser más imperante, razón por la cual las actuaciones jurisdiccionales deberán proponerse la realización del mismo.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.2. Sobre la cesación a la detención preventiva y el trámite que debe seguir respecto a la causal prevista en el art. 239.2 del CPP, modificado por la Ley de descongestionamiento y efectivización del sistema procesal penal
- La detención preventiva cesara cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga.
- En el caso de los numerales 2 y 3 la ,el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes, correrá traslado a las dos partes quienes deberán responder en el plazo de tres días, con contestación o sin ella, la o, el Juez o Tribunal dictara resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la
- Con relación a los actos ilegales denunciados contra
- Fragmento 25
- Con relación a los actos ilegales denunciados contra la
- Fragmento 27
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte