SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2019-S1

Fecha: 25-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de agosto de 2016, el Ministerio Público presentó acusación formal contra su persona y otro; por lo que, Dalia Pedraza Ortiz, ex Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz, mediante providencia de 9 del referido mes y año dispuso la remisión de los antecedentes del proceso original ante el Tribunal de Sentencia de la Capital, pese a ello después de casi veintitrés meses, Lucinda Bertha Chamoso Gonzales, actual Jueza del referido Juzgado no efectivizó dicha remisión ante el “Tribunal de turno” para que se lleve a cabo el juicio oral; en tal razón y con el fin de defenderse en libertad puesto que se encuentra detenido preventivamente durante tres años y tres meses, el 11 de julio de 2018 solicitó cesación de la detención preventiva a la referida actual Jueza de Instrucción Penal Primera de Cotoca del indicado departamento; sin embargo, esta autoridad judicial a fin de no resolver su situación jurídica hizo aparecer un supuesto Auto de declinatoria de competencia de 6 de junio del citado año; es decir con fecha anterior a su solicitud de cesación, resolución con la que nunca fue notificado; asimismo, la referida jueza en un acto desleal y arbitrario remitió el proceso al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, indicando que el mismo debía ser sorteado al Tribunal de Sentencia de Turno, pese a la existencia de la providencia de 9 de agosto de 2016; no obstante a ello y con el fin de hacer caer en error, envió dicho proceso sin la debida foliatura, situación por la cual el Presidente de dicho Tribunal Departamental devolvió el expediente al Juzgado de origen y ordenó que el mismo sea remitido al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Primero de La Guardia de la Provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz.

Es así que, una vez radicado el proceso penal en el juzgado de La Guardia, el 20 de julio de 2018, se apersonó al mismo, solicitando se pronuncie respecto a su petición de cesación de la detención preventiva realizada ante la “Jueza de Cotoca” con base al art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, hasta la fecha la mencionada autoridad judicial no se pronunció conforme al procedimiento establecido en el citado artículo, incurriendo en una evidente retardación de justicia y denotando de su parte algún interés en el proceso al no pronunciarse en relación a dicha solicitud.