SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
16 de junio de 2017
Ahora bien, en ejecución de fallo, el Juez de la causa pronunció la Resolución 271/2016 (Conclusión II.3), impugnada en la presente acción tutelar, por haber cambiado supuestamente el contenido y lo dispuesto en la Sentencia de primera instancia; no obstante, resulta claro que, por Auto de 5 de mayo de 2017, se declaró la ejecutoria de dicha decisión, lo que fue notificado a la accionante el 16 de junio de 2017 (Conclusión II.4); no pudiendo por ende, activarse la presente acción de amparo constitucional respecto a la misma, al haberse desconocido el plazo de caducidad de seis meses regulado en los arts. 129.II de la CPE y 55 del CPCo, tomando en cuenta que la acción de defensa fue presentada el 18 de febrero de 2019 (Conclusión II.8); transcurriendo, en consecuencia, casi dos años en los que la impetrante de tutela no actuó en diligencia propia en defensa de sus derechos supuestamente vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- 1.
- además de las causales de improcedencia descritas supra, se encuentra la contenida en el art. 55 del CPCo, referida a la inobservancia del plazo de caducidad de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de inmediatez que caracteriza a esta acción tutelar
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa judicial
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- 16 de junio de 2017
- encontrándose en trámite en oportunidad de haberse presentado la acción de defensa de examen
- denegar
- CONFIRMAR