SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2019-S2

Fecha: 31-Jul-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

           Corresponde a éste Tribunal, en revisión de la acción de amparo constitucional formulada por la accionante Bertha Tito Burgoa, determinar en forma previa, si es posible efectuar el examen de fondo de la problemática deducida, valorando fácticamente los hechos puestos a consideración de la justicia constitucional, debiendo considerarse que, la acción de defensa se centra en denunciar en esencial, la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la propiedad privada, y el principio a la seguridad jurídica, alegando que dentro del proceso ordinario seguido por Eugenia Cristina Salazar Valle en su contra y de otros, sobre nulidad y rescate de cuota hereditaria, pese a que la Sentencia 010/2013, dictada en el mismo, tenía la calidad de cosa juzgada; la Resolución 271/2016, cambió el contenido de la misma, conllevando a que se expida en su contra mandamiento de desapoderamiento respecto al inmueble del litigio.

           Al respecto, delimitado el problema jurídico, corresponde aplicar lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1 a III.3, por cuanto, resulta claro para este Tribunal que, la parte accionante incumplió el principio de inmediatez para poder impugnar la Resolución 271/2016; y, por su parte, inobservó el principio de subsidiariedad, respecto al mandamiento de desapoderamiento cuestionado también en la demanda tutelar; impidiendo un pronunciamiento de la justicia constitucional sobre el particular, al tratarse de causales de improcedencia que no permiten una consideración de fondo.

           En ese sentido, resulta evidente que, dentro del proceso ordinario descrito supra, se emitió la Sentencia 010/2013, con los alcances descritos en la Conclusión II.1; siendo dicho fallo confirmado en apelación, por el Auto de Vista 209/2014, que cobró ejecutoria a su vez, por no haber provisto la accionante los recaudos de ley para la remisión del recurso de casación que planteó que le fue inicialmente concedido (Conclusión II.2).