SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
encontrándose en trámite en oportunidad de haberse presentado la acción de defensa de examen
Por otra parte, en cuanto al mandamiento de desapoderamiento que la accionante pide sea dejado sin efecto; debe considerarse que, en activación de las vías ordinarias de reclamo, la misma formuló oposición al desapoderamiento dispuesto conforme a lo detallado en la Conclusión II.5; oposición que fue declarada no ha lugar por Auto de 31 de enero de 2019 (Conclusión II.6); planteando contra dicho fallo la impetrante de tutela, recurso de apelación con similares fundamentos a los expresados en la presente acción constitucional (Conclusión II.7); encontrándose en trámite en oportunidad de haberse presentado la acción de defensa de examen (Conclusión II.8).
Aspectos descritos que demuestran que, en lo referente al mandamiento de desapoderamiento impugnado, la accionante no cumplió el principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, por cuanto, de manera clara, el art. 53.1 del CPCo, prevé que esta acción no procede contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas; encontrándose en coherencia con lo expuesto, la subregla 2 inc. b) de la SC 1337/2003-R (Fundamento Jurídico III.3). No siendo viable la aplicación de la excepción por daño irremediable e irreparable, al no haber precisado la demandante de tutela de forma objetiva, el riesgo a ocasionarse en caso de no activarse la tutela de forma inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de dicha excepción, menos únicamente en complementación y enmienda, conforme efectuó la impetrante de tutela, a la conclusión de la lectura de la Resolución de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (apartado I.2.3).
Lo expuesto en el presente fallo constitucional, debió ser observado en etapa de admisión por la Sala Constitucional, a objeto de evitar el desarrollo posterior de la acción de defensa presentada, y el despliegue de una actividad procesal que concluya con la emisión de una resolución denegatoria de la acción, al no poder analizarse la demanda en el fondo; no obstante, la Sala Constitucional, advirtió aquello, en forma posterior, de forma correcta, en la Resolución que dictó en la audiencia tutelar; correspondiendo, confirmar dicha decisión, en revisión. Debiendo en futuras oportunidades advertir de manera debida y en forma previa a la admisión, la concurrencia de causales de improcedencia descritas en el Fundamento Jurídico III.1; resaltando en el caso, igualmente que, la Sala Constitucional al admitir la acción sin considerar lo señalado, no observó tampoco la notificación a los terceros interesados emergiendo la interposición de acción, de un proceso judicial; lo que también corresponde ser advertido por la Sala Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- 1.
- además de las causales de improcedencia descritas supra, se encuentra la contenida en el art. 55 del CPCo, referida a la inobservancia del plazo de caducidad de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de inmediatez que caracteriza a esta acción tutelar
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa judicial
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- 16 de junio de 2017
- encontrándose en trámite en oportunidad de haberse presentado la acción de defensa de examen
- denegar
- CONFIRMAR