SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la propiedad privada; y, el principio a la seguridad jurídica; alegando que, dentro del proceso de nulidad de escritura pública y rescate de cuota hereditaria interpuesto en su contra y de otros, encontrándose la Sentencia 010/2013, por la que el Juez de la causa declaró probada la demanda, con calidad de cosa juzgada; la autoridad judicial emitió la Resolución 271/2016, cambiando en el fondo lo dispuesto por el fallo de primera instancia, obviando que el mismo era inmutable; dando lugar a que se expida mandamiento de desapoderamiento a fin que su persona devuelva el inmueble del litigio a la demandante, sin respetar el contenido de la Sentencia, menos cumplir los plazos procesales para librar el mandamiento señalado; no constando motivación alguna para emitirlo. Razón por la que, la acción de defensa que presenta se halla dirigida a lograr se deje sin efecto la Resolución 271/2016, además del mandamiento de desapoderamiento de 31 de octubre de 2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- 1.
- además de las causales de improcedencia descritas supra, se encuentra la contenida en el art. 55 del CPCo, referida a la inobservancia del plazo de caducidad de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de inmediatez que caracteriza a esta acción tutelar
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa judicial
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- 16 de junio de 2017
- encontrándose en trámite en oportunidad de haberse presentado la acción de defensa de examen
- denegar
- CONFIRMAR