SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario seguido por Eugenia Cristina Salazar Valle contra Bertha Tito Burgoa y otros, sobre nulidad y rescate de cuota hereditaria; el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, dictó la Sentencia 010/2013 de 7 de enero, declarando probada la demanda, determinando la anulabilidad de las escrituras públicas 423/2009 y 157/2006; así como el rescate de las cuotas hereditarias que en acciones y derechos corresponden a los coherederos y copropietarios, Mary Luz, Jani Marcelina, Antonieta Marcy, Damiana Teresa Salazar Valle y Jorge Edmundo del Castillo Salazar, respecto al bien inmueble ubicado en la urbanización “12 de Octubre” de la ciudad de El Alto, lote sin número, manzano 27, con matrícula 2.01.4.01.0020265; debiendo dar cumplimiento estricto al art. 1249 del Código Civil (CC), respecto al rescate de cuotas hereditarias y proceder a la devolución del monto cancelado por la demandada por concepto de la compra venta del inmueble referido (fs. 2 a 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- 1.
- además de las causales de improcedencia descritas supra, se encuentra la contenida en el art. 55 del CPCo, referida a la inobservancia del plazo de caducidad de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de inmediatez que caracteriza a esta acción tutelar
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa judicial
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- 16 de junio de 2017
- encontrándose en trámite en oportunidad de haberse presentado la acción de defensa de examen
- denegar
- CONFIRMAR