SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de nulidad de escritura pública y rescate de cuota hereditaria interpuesto por Eugenia Cristina Salazar Valle en su contra y de otros, en el que la parte demandante alegó que sus hermanos transfirieron mediante compra venta la cuota parte que le correspondía por sucesión hereditaria de sus progenitores respecto al inmueble ubicado en la avenida Raúl Salmón 130, de la zona “12 de Octubre”, de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, sin su consentimiento y por ende, aprobación, fraguándose incluso una minuta, protocolo y ratificación de venta para hacer aparecer una supuesta aceptación que nunca dio; mediante Sentencia 010/2013 de 7 de enero, el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento señalando, declaró probada la demanda, declarando la anulabilidad de las escrituras públicas 423/2009 de 11 de noviembre y 157/2006 de 20 de abril, disponiendo además el rescate de las cuotas hereditarias que en acción y en derecho correspondían a los coherederos y copropietarios; decisión contra la que “nunca se estuvo de acuerdo”; y, que en forma posterior adquirió la calidad de cosa juzgada.
Agrega que, tres años posteriores a la emisión de la Sentencia descrita, el Juez demandado dictó la Resolución 271/2016 de 12 de julio, ordenando que las Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) de El Alto, procedan a la cancelación de los asientos A-7, A-8 y A-9, inherentes al inmueble antes nombrado, con matrícula 2.01.4.01.0020265, previa devolución del monto cancelado de su parte por concepto de la compra venta del mismo; expidiendo en forma sorpresiva, el mandamiento de desapoderamiento de 31 de octubre de 2018, que no cumple con los requisitos formales para su emisión, en lesión de sus derechos fundamentales.
En ese orden, resalta que la Resolución 271/2016, no tiene sustento legal alguno, encontrándose fuera de procedimiento y de los alcances señalados en la Sentencia 010/2013; no existiendo ningún recurso de apelación al fallo de primera instancia; por lo que, la decisión asumida en éste adquirió la calidad de cosa juzgada teniendo rigidez o inmutabilidad, a fin de otorgar seguridad y certeza jurídica. Empero, en base a la decisión referida, que no respetó el contenido de la Sentencia dictada, el Juez demandado libró mandamiento de desapoderamiento, sin cumplir siquiera los plazos procesales para su expedición; como ser “el embargo en primera instancia que le da potestad al Juez disponer la propiedad respecto al supuesto derecho vulnerado” (sic); no existiendo en todo caso, en la Sentencia ni en la Resolución 271/2016, motivación para emitir un mandamiento de dicha naturaleza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- 1.
- además de las causales de improcedencia descritas supra, se encuentra la contenida en el art. 55 del CPCo, referida a la inobservancia del plazo de caducidad de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de inmediatez que caracteriza a esta acción tutelar
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa judicial
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- 16 de junio de 2017
- encontrándose en trámite en oportunidad de haberse presentado la acción de defensa de examen
- denegar
- CONFIRMAR