SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2019-S2

Fecha: 31-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de nulidad de escritura pública y rescate de cuota hereditaria interpuesto por Eugenia Cristina Salazar Valle en su contra y de otros, en el que la parte demandante alegó que sus hermanos transfirieron mediante compra venta la cuota parte que le correspondía por sucesión hereditaria de sus progenitores respecto al inmueble ubicado en la avenida Raúl Salmón 130, de la zona “12 de Octubre”, de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, sin su consentimiento y por ende, aprobación, fraguándose incluso una minuta, protocolo y ratificación de venta para hacer aparecer una supuesta aceptación que nunca dio; mediante Sentencia 010/2013 de 7 de enero, el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento señalando, declaró probada la demanda, declarando la anulabilidad de las escrituras públicas 423/2009 de              11 de noviembre y 157/2006 de 20 de abril, disponiendo además el rescate de las cuotas hereditarias que en acción y en derecho correspondían a los coherederos y copropietarios; decisión contra la que “nunca se estuvo de acuerdo”; y, que en forma posterior adquirió la calidad de cosa juzgada.

Agrega que, tres años posteriores a la emisión de la Sentencia descrita, el Juez demandado dictó la Resolución 271/2016 de 12 de julio, ordenando que las Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) de El Alto, procedan a la cancelación de los asientos A-7, A-8 y A-9, inherentes al inmueble antes nombrado, con matrícula 2.01.4.01.0020265, previa devolución del monto cancelado de su parte por concepto de la compra venta del mismo; expidiendo en forma sorpresiva, el mandamiento de desapoderamiento de 31 de octubre de 2018, que no cumple con los requisitos formales para su emisión, en lesión de sus derechos fundamentales.

En ese orden, resalta que la Resolución 271/2016, no tiene sustento legal alguno, encontrándose fuera de procedimiento y de los alcances señalados en la Sentencia 010/2013; no existiendo ningún recurso de apelación al fallo de primera instancia; por lo que, la decisión asumida en éste adquirió la calidad de cosa juzgada teniendo rigidez o inmutabilidad, a fin de otorgar seguridad y certeza jurídica. Empero, en base a la decisión referida, que no respetó el contenido de la Sentencia dictada, el Juez demandado libró mandamiento de desapoderamiento, sin cumplir siquiera los plazos procesales para su expedición; como ser “el embargo en primera instancia que le da potestad al Juez disponer la propiedad respecto al supuesto derecho vulnerado” (sic); no existiendo en todo caso, en la Sentencia ni en la Resolución 271/2016, motivación para emitir un mandamiento de dicha naturaleza.