SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
II.5.
II.5. El 31 de octubre de 2018, el Juez demandado, expidió mandamiento de desapoderamiento (no cursa el mismo en el expediente; sin embargo, el mismo es citado dentro de los actuados procesales). A su vez, por memorial presentado el 14 de enero de 2019, Eugenia Cristina Salazar Valle, solicitó al Juez de la causa, librar mandamiento de desapoderamiento “con facultades de allanamiento y rupturas de chapas y candados del inmueble” (sic) del litigio, considerando que otros mandamientos no pudieron ser ejecutados demostrando la intención de la demandada, ahora accionante, de no cumplir la Sentencia emitida en el proceso, con calidad de cosa juzgada; debiendo hacer entrega del inmueble la señalada, a su persona, sea con ayuda de la fuerza pública y Notario de Fe Pública correspondiente (fs. 114 y vta.). Disponiendo en dicho sentido, la autoridad judicial, por Auto de 15 de igual mes y año (fs. 115).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- 1.
- además de las causales de improcedencia descritas supra, se encuentra la contenida en el art. 55 del CPCo, referida a la inobservancia del plazo de caducidad de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de inmediatez que caracteriza a esta acción tutelar
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa judicial
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- 16 de junio de 2017
- encontrándose en trámite en oportunidad de haberse presentado la acción de defensa de examen
- denegar
- CONFIRMAR