SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

1)

El peticionante de tutela a través de su abogado, se ratificó en los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo en audiencia manifestó que: 1) Tanto la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento como la Resolución Jerárquica 116/18, carecen de una correcta valoración probatoria, por cuanto durante toda la etapa investigativa, Juan Gabriel Lechín Siles -hoy tercero interesado- fue identificado plenamente por los testigos presenciales como su agresor (los cuales detalla), quienes con definitiva precisión de lugar, espacio y tiempo afirmaron que el nombrado imputado, el 19 de abril de 2015, dentro y fuera de los ambientes de la Discoteca denominada “Queen” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, juntamente “…con un muchacho de apellido Bohrt…” (sic), le agredieron físicamente propinándole puñetes y patadas hasta hacerlo caer al piso; sin embargo, en la aludida Resolución Jerárquica se sostuvo que no constan suficientes elementos para sostener una acusación, por existir contradicción en cuanto a la forma de agresión, así como también al momento de la comisión del hecho, ya que algunos de los testigos habrían manifestado que sucedió alrededor de las “2:30 a.m.” mientras otros indicaron que fue a aproximadamente a las “3:00 a.m.”, lo que no puede ser considerado como una incongruencia, pues los testigos precisaron la hora aproximada de la comisión de hecho e identificaron plenamente a su agresor; y, 2) Existe lesión a su derecho al debido proceso en su vertiente de “fundamentación”, porque las autoridades demandadas omitieron efectuar una correcta valoración probatoria tergiversando los elementos de convicción; además, de no haber efectuado una apreciación individual e integral de los mismos.      

Juan Gabriel Lechín Siles, a través de su representante legal, presente en audiencia y su abogado co patrocinante, señalo que: 1) En el presente caso, aparentemente se pretende generar una controversia respecto a los hechos, en ese sentido, se debe tener presente que la acción de amparo constitucional, no es una instancia procesal ni casacional supletoria, así lo estableció la SCP 0486/2016-S2 de 13 de mayo, de ahí que cuando se pretende la revisión de un criterio de los jueces o tribunales de instancia y del Ministerio Público que tenga que ver con la actividad interpretativa o la valoración probatoria, es necesario justificar el ejercicio de la función de la justicia constitucional, lo que no se cumple con simplemente manifestar que la valoración fue errónea, ni señalar los hechos que forman los antecedentes; sino que, quien reclama ello debe identificar los principios informadores del ordenamiento jurídico que no fueron respetados; además, se debe determinar las reglas admitidas por el derecho que permitan una valoración concreta de las pruebas; 2) Cuando se cuestiona el ejercicio de la apreciación probatoria, es imprescindible abordar los principios de identidad, del tercer excluido, de la razón suficiente y por último “…los principios inimpugnables de las ciencias…” (sic), que permitan entender que la valoración fue incorrecta, en relación a la sana crítica y la libre valoración de la prueba; ya que, si por el contrario, solo se menciona los antecedentes fácticos sin definir como debieron obrar los Fiscales se limita la intervención de la justicia constitucional; y, 3) La SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, concluyó que la lesión del derecho a una resolución fundamentada  y motivada se presenta en tres casos, el primero la decisión sin motivación, segundo por arbitraria y el tercero por insuficiente. En el presente caso, se reclama errónea valoración probatoria equiparada a motivación arbitraria; sin embargo, existe fundamentación y valoración pero no concuerda con los intereses del accionante.                                                   

1.   Luego de detallar los antecedentes fácticos denunciados, los agravios expuestos por el ahora impetrante de tutela en su memorial de impugnación de sobreseimiento y los elementos probatorios e indicios recolectados durante la fase preliminar, en el punto denominado “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA”, pasó a describir los mismos, efectuando una referencia a los aspectos más sobresalientes de su contenido, dejando constancia en el caso de la prueba testifical de las ideas que consideró principales y pertinentes, destacándose además de las documentales, las declaraciones de Alberto Rodrigo Vicente Ostria, Pablo Luis Javier Ostria, José Carlos Becerra Suarez, María Fernanda Barba Carrillo, Andrés Duarte Otero, Mauricio Peredo Martorell, María Ingrid Rivero Ugarte, Jesús  Mauricio Valencia Uraumi, Franz Paton (asignado al caso) y Francis Duran Guzmán.