SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
2.
2. En el acápite denominado “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA” previa cita del tipo penal endilgado al imputado, llega a las siguientes conclusiones: “…de acuerdo a los elementos cursantes en el cuaderno de investigación si bien es cierto el denunciante (…), no reconoce a su agresor, ya que posterior a recibir un golpe habría perdido la conciencia, existe una verdad material, una agresión física (…) en su rostro y parte de cuerpo (…).
Bajo este entendimiento no es admisible que en cuestiones investigativas se oponga de una manera contradictoria la fuente de la prueba en razón a que hay dos situaciones disimiles y contradictorias; por una parte, el propio denunciante afirma recibir un golpe de un vaso y a la misma vez un testigo afirma situación distinta. De ahí que ésta testifical como fuente y medio de prueba reportan una contradicción entre lo dicho por el denunciado, por una parte y por otra parte, existe diferencia marcada en cuanto al momento que habrían sucedido lo hechos, en razón a que la testigo refiere que habría sido a horas ‘2.00 am’ en cambio el denunciante refiere que hubiera sido a horas ‘02:30 am.’ por otro lado el testigo ANDRÉS DUARTE OTERO sostiene que a horas ‘2 a 3 am’ de la mañana ‘señala que a esta hora su amigo VICENTE estaba afuera y le ofrece ayuda para entrar al local porque no lo dejaban entrar por estar mal vestidos, (…) pero VIENTE se puso insistente con los guardias y lograron entrar’ bajo esta afirmación es admisible técnicamente que exista una incompatibilidad con el horario generando una contradicción evidente.
En resumen desde el punto de vista procesal e investigativo del relato del denunciado contrastado con los testigos mencionados no existe uniformidad en cuanto a como sucedieron los hechos y quienes habrían actuado, al extremo que en su relato que hace de propia libertad ante el MÉDICO FORENSE (…) relata que ‘fue agredido físicamente por varias personas desconocidas’ situación que genera imprecisión sobre la supuesta autoría del denunciado JUAN GABRIEL LECHÍN, de ahí que cuando se está ante un caso con estas características de prueba insuficiente en cuanto a los hechos y la identidad del investigado (…) el sistema penal boliviano permite la aplicación del principio indubio pro reo, en tal razón la insuficiencia probatoria da lugar a la duda razonable” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- 2.
- de ninguna manera
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR