SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

concedió

en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02 de 19 de febrero de 2019, cursante de fs. 135 a 138, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución Jerárquica 116/18, ordenando la emisión de una nueva resolución debidamente motivada y fundamentada; bajo los siguientes argumentos: i) El impetrante de tutela cuestiona tanto la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento, como la Jerárquica 116/18; sin embargo, corresponde analizar únicamente la segunda porque de analizar la determinación de los Fiscales codemandados se estaría ingresando en usurpación de funciones; ii) En la Resolución Jerárquica 116/18, se hace un mero detalle de lo que fue la investigación, sin vincular los hechos al derecho tal como establece el art. 173 del CPP, por cuanto el sobreseimiento tiene efectos jurisdiccionales porque concluye el proceso, por ello debe estar debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo a cabalidad lo previsto en el citado artículo, no pudiendo la valoración de la prueba limitarse a la simple enunciación de los testigos y los hechos sin otorgarle un valor probatorio tal como acontece en la citada determinación, el cual está sustentada únicamente en dichos elementos sin que se haya recabado otros actos investigativos como ser inspecciones oculares; iii) La fundamentación y motivación implica informarle a la parte el motivo por el cual se toma una decisión, si las pruebas le generaron convicción o no y el valor otorgadas a las mismas, situación que no se presenta en este caso, siendo evidente la vulneración del debido proceso en su elemento a la motivación; y, iv) En audiencia se sostuvo que se debe rechazar esta acción tutelar al no haberse agotado la vía ordinaria puesto que el peticionante de tutela tiene la posibilidad de efectuar la conversión de la acción pública a una privada; sin embargo, la determinación emitida por el Fiscal Departamental es definitiva sin que exista otra vía a la cual recurrir, por ello no es necesario activar la figura de la conversión de la acción antes de formular la acción de amparo constitucional.