SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de abril de 2015, presentó denuncia contra Juan Gabriel Lechín Siles -hoy tercero interesado- y otro, por la presunta comisión del delito lesiones graves y leves. Realizada la investigación preliminar, se emitió imputación formal contra el prenombrado encausado, quien fue declarado rebelde; empero, con posterioridad los Fiscales de Materia -ahora codemandados-, de manera ilegal determinaron el sobreseimiento a favor del aludido imputado el 19 de diciembre de 2017, Resolución que fue confirmada por el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, a través de la Resolución Jerárquica 116/18 de 21 de mayo de 2018.

Puntualiza que, la supra referida Resolución Conclusiva de Sobreseimiento, es injusta e ilegal porque carece de sustento jurídico válido y de una adecuada fundamentación; además que, no realizó una correcta valoración de los elementos probatorios que aportó en calidad de víctima y denunciante, ni de los recolectados dentro la fase investigativa los que demuestran la existencia del hecho y la participación del imputado, aspecto que lesiona sus derechos al debido proceso y el principio de objetividad del Ministerio Público; ya que, cada una de las declaraciones testificales dieron cuenta que el encausado fue quien le agredió físicamente provocándole cincuenta días de impedimento; sin embargo, los Fiscales de Materia -codemandados- únicamente se limitaron a sostener que “…existirían contradicciones  ya que ninguno habría señalado haber utilizado objeto alguno para agredir…” (sic), cuando ello no resulta ser evidente por cuanto las atestaciones fueron uniformes al sostener la existencia de la agresión por parte del nombrado encausado sin que exista contradicción alguna, por ello afirmar que los elementos probatorios son insuficientes para fundar una acusación es insustentable, ya que cada uno de los elementos de convicción, en especial los certificados médicos, establecen la autoría del sindicado del delito de lesiones graves.