SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De lo reclamado por el peticionante de tutela se advierte que, el objeto procesal de esta acción de defensa converge esencialmente en la presunta carencia de fundamentación y motivación tanto de la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento de 19 de diciembre de 2017 y la Resolución Jerárquica 116/18, en las que a criterio del accionante tampoco se efectuó una correcta valoración probatoria, al haberse omitido describir de manera individualizada todos los elementos de convicción y efectuar una apreciación individual e integral de las mismas.
En ese entendido, no obstante que, esta acción tutelar fue interpuesta contra los Fiscales de Materia que dictaron la Resolución de 19 de diciembre de 2017, por la cual determinaron el sobreseimiento a favor de Juan Gabriel Lechín Siles -ahora tercero interesado- (Conclusión II.1.), el análisis de la problemática venida en revisión, será efectuado con relación a la última, cual es la Resolución Jerárquica 116/18, ello en consideración a las facultades y atribuciones de la autoridad jerárquica que en su labor de revisión de la Resolución de sobreseimiento pudo en su caso corregir el actuar presuntamente ilegal o indebido desarrollado por los Fiscales de Materia codemandados, en razón al carácter subsidiario del cual está revestido este mecanismo de defensa constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- 2.
- de ninguna manera
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR