SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
a)
Con relación Resolución Jerárquica 116/18, puntualiza que la misma no es acorde a la línea jurisprudencial referente a la obligación del Ministerio Público de fundamentar sus resoluciones en el marco de debido proceso (SCP 1302/2015-S2 de 13 de noviembre), el cual adolece de los siguientes defectos: a) Carece de una apreciación clara de los aspectos fácticos pertinentes al momento de hacer una relación de los hechos con mención de circunstancias de tiempo, lugar y personas intervinientes; b) Solo describe de manera expresa los delitos denunciados y efectúa un escueto razonamiento de hechos contenidos en la norma jurídica aplicable al caso; c) No describe de manera individualizada todos los elementos de prueba en especial las de cargo, únicamente se los mencionó, sin referir por qué no se los valoró, por ello no existe una percepción concreta explicita e individualizada de todos los elementos probatorios; y, d) No determinó claramente el nexo de causalidad entre la denuncia o pretensión de las partes procesales, el supuesto hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de la pruebas aportadas y su consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad.
Cirilo Chambilla Siñani, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que: a) Los argumentos expuestos por el peticionante de tutela son confusos, ya que cuestiona el fondo de la Resolución Jerárquica 116/18, mas no la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento, no habiéndose establecido cual es la falta de fundamentación del sobreseimiento decretado, qué es lo que no se valoró de las declaraciones testificales, cuando por el contario efectuaron una correcta compulsa de la “comunidad de prueba”, determinando no acusar al imputado “…toda vez que no habían suficientes pruebas para poder acusar y posteriormente lograr una sentencia condenatoria…” (sic); y, b) Las declaraciones testificales fueron contradictorias, habiendo realizado una descripción y valoración de cada una de ellas y no existía otra prueba para evaluar, no habían imágenes ni desdoblamientos para establecer como realmente ocurrieron los hechos, lo que motivó a determinar el sobreseimiento de conformidad al “…art. 323 en la tercera parte de la resolución de sobreseimiento...” (sic), argumentos con los cuales solicitó se deniegue la tutela.
El impetrante de tutela alega la vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; y, a la tutela judicial efectiva, toda vez que, dentro del proceso penal que siguió contra Juan Gabriel Lechín Siles y otro: a) Los Fiscales de Materia codemandados, el 19 de diciembre de 2017, dictaron Resolución de sobreseimiento a favor de dicho encausado, el cual carece de un sustento jurídico válido, adecuada fundamentación y correcta valoración de la prueba de cargo que demuestra la existencia del hecho y la participación del imputado; y, b) Ante la impugnación formulada, el entonces Fiscal Departamental emitió la Resolución Jerárquica 116/18 de 21 de mayo de 2018, ratificando la determinación dictada, careciendo de una adecuada fundamentación, apreciación clara de los aspectos fácticos pertinentes al momento de hacer la relación de hechos, descripción y valoración individualizada de todos los elementos de prueba, en especial de cargo; además, de no haberse determinado claramente el nexo de causalidad entre la denuncia, el supuesto hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de la pruebas aportadas y su conciencia jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- 2.
- de ninguna manera
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR