SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

i)

José Ausberto Parra Heredia, Fiscal de Materia, por sí y señalando la representación del Fiscal Departamental de Santa Cruz -ahora demandado-, en audiencia, manifestó que: i) El 19 de diciembre de 2017 se emitió Resolución Conclusiva de Sobreseimiento en base al art. “223.3” del CPP; toda vez que, los indicios que sustentaron la imputación no fueron suficientes para fundar una acusación formal, menos una sentencia condenatoria, porque lo contrario conllevaría a una acusación maliciosa con posible responsabilidad penal y costas en su contra; ii) Mediante Resolución Jerárquica 116/18 se ratificó el sobreseimiento decretado, porque al arribar a dicha conclusión se actuó correctamente; iii) Los argumentos expuestos en audiencia por el accionante no corresponden a una acción tutelar “…más pareciera que estuviéramos en una audiencia cautelar…” (sic) donde debió precisar los derechos y garantías vulnerados y si bien hace referencia al debido proceso; sin embargo, el mismo fue cumplido a cabalidad, ya que existe una Resolución Conclusiva de Sobreseimiento, hay una notificación y la impugnación fue contestada por una Resolución firme, no pudiéndose utilizar esta acción de defensa para pretender resolver procesos en materia ordinaria, ya que de considerar la existencia de indicios y pruebas el impetrante de tutela debió solicitar la conversión de acción y una vez agotada esta instancia, recién activar la justicia constitucional; y, iv) De manera breve representa al Fiscal Departamental -ahora demandado-, respecto a la Resolución Jerárquica 116/2018, el cual fue emitida en base a una valoración de todos los elementos de prueba y en apego al procedimiento penal; ya que, en la Resolución de sobreseimiento se detalló lo narrado por cada uno de los testigos que se encontraban en el lugar del hecho que es público donde vendían bebidas alcohólicas; motivo por el cual, dicha determinación de sobreseimiento también se funda en una evaluación correcta de los elementos probatorios, por lo que,  “como