Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
II.1.
II.1. Mediante Resolución Conclusiva de Sobreseimiento de 19 de diciembre de 2017, José Ausberto Parra Heredia y Cirilo Chambilla Siñani, Fiscales de Materia -ahora codemandados-, de conformidad al art. 323.3 del CPP, determinaron el sobreseimiento a favor de Juan Gabriel Lechín Siles -ahora tercero interesado- por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP), por considerar que los indicios acumulados durante la investigación son insuficientes para sustentar una acusación y probar la autoría del nombrado imputado (fs. 13 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- 2.
- de ninguna manera
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR