SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
Ahora bien, inicialmente es pertinente aclarar, ante el planteamiento de esta acción tutelar contra el actual Fiscal Departamental de Santa Cruz, que si bien la legitimación pasiva implica la coincidencia entre la autoridad o particular que causó la lesión y aquella contra quien se dirige la acción de defensa también, se debe considerar el entendimiento jurisprudencial establecido respecto a la responsabilidad institucional que se adquiere al asumir un cargo, así concretizando y precisando este razonamiento relacionado con la legitimación pasiva, la SCP 0761/2011-R de 20 de mayo determinó: “…cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere” (negrillas agregadas); razonamiento jurisprudencial que permite establecer que las nuevas autoridades que asumen un cargo, también cuentan con legitimación pasiva para ser demandadas, permitiéndose a partir de ello, en el caso de análisis reconocer dicha calidad al actual Fiscal Departamental -hoy demandado- dentro de los alcances señalados.
Ingresando al examen correspondiente del problema jurídico-constitucional planteado y delimitado el ámbito de actuación que será abordado, a fin de determinar si resulta evidente lo reclamado corresponde examinar la aludida Resolución Jerárquica; en ese entendido, de la revisión de la misma se tiene que el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, expresó los siguientes argumentos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- 2.
- de ninguna manera
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR