SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
III.3. Otras consideraciones
Este Tribunal dentro de las atribuciones establecidas en el art. 202.6 de la CPE advierte que, siendo subsanada la presente acción de defensa el 1 de febrero de 2019, se procedió a la admisión el 4 del mismo mes y año, señalándose audiencia para su consideración y resolución el 12 de igual mes y año (fs. 47); es decir, fuera del plazo de cuarenta y ocho horas establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo); actuado procesal que ante la deficiencia procesal en cuanto a la notificación incompleta de actuados procesales puesta de manifiesto por el abogado de tercero interesado (fs. 66 y vta.), fue suspendida, para el 14 del referido mes y año (fs. 67 y vta), la cual de igual manera fue diferida bajo el argumento que “…no se va llevar a cabo por falta de tiempo, toda vez que este Tribunal se encuentra sustanciando otra audiencia de apelación a la medida cautelar y por la complejidad de la misma se extendió por toda la jornada laboral de la tarde…” (sic), procediendo a un nuevo señalamiento para el 19 del mencionado mes y año (fs. 73), la que finalmente se desarrolló; sin embargo, dichas actuaciones irregulares y dilatorias no condicen con la naturaleza rápida y expedita que caracteriza a las acciones defensa, las cuales responden a su finalidad de protección de los derechos y garantías constitucionales, correspondiendo ante ello, llamar la atención a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- 2.
- de ninguna manera
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR