SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

1)

La accionante, por intermedio de su abogada, ratificó la acción tutelar planteada y ampliando su argumentación señaló: 1) Los arts. 359 y siguientes del CPC, no establecen que el depósito del 20% deba consolidarse en favor del Estado, contrario al CPCabrog., que disponía que en caso de declararse improbada la tercería de dominio excluyente, el depósito del 5% se consolidaba en favor del tesoro judicial; 2) La Jueza demandada, no observó que el depósito realizado fue del 20% del monto total, aplicando el CPC, cuando solo debió exigir el depósito del 5% porque se trataba de un proceso que debía concluir con el CPCabrog, motivo por el cual, en el peor de los casos y al haberse declarado improbada la tercería, se debió retener el 5% en favor del tesoro judicial, restituyendo el restante 15% a la ahora peticionante de tutela; 3) Los vocales demandados, al no haber enmendado y corregido estos defectos, lesionaron el derecho a la propiedad privada; así como el debido proceso en su vertiente de seguridad jurídica y legalidad, al no otorgar certeza de la aplicación de la ley procesal civil vigente o la abrogada; y, 4) La Jueza de instancia, vulneró las obligaciones y deberes de los jueces, previstos en los arts. 3, 5 y 87 del CPCabrog.; por lo que reiteró, se conceda la tutela.

La accionante, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada, y a los principios de seguridad jurídica y legalidad, por cuanto: 1) Mercy Marcela Bejarano Frías, Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz, mediante resolución 145/2018 de 6 de marzo, rechazó su solicitud de restitución del 15% del depósito que efectuó en 20% para la interposición de su tercería de domino excluyente, aplicando normativa del Código Procesal Civil que no estaba vigente, en franco desconocimiento del art- 366.II del CPC abrog que dispone que la fianza que debe ser depositada para la tercería de dominio excluyente es del 5% del valor del bien inmueble en remate; y , 2) Los Vocales de la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia intrafamiliar primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista 235/2018 bis de 18 de julio, confirmaron la resolución que rechazó su solicitud de restitución del 15% monto que depositó en calidad de fianza para la presentación de su tercería de dominio excluyente, sin enmendar los defectos de aplicación normativa.