SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En etapa de ejecución de sentencia del proceso coactivo que siguió Nancy Lines Peñaranda contra Íver Antonio Salvatierra Pérez, tramitado ante la Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz, presentó tercería de dominio excluyente del bien inmueble inscrito bajo matrícula computarizada 7.01.1.06.0005117, a cuyo efecto la referida autoridad jurisdiccional dispuso que deposite la fianza prevista en el art. 360.II del “CPC”, porcentaje que según el Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrog), era del 5% del monto total de $us103 483 (ciento tres mil cuatrocientos ochenta y tres dólares americanos) equivalente a $us5 174 15 (cinco mil ciento setenta y cuatro dólares americanos); empero, el Secretario del juzgado, elaboró el formulario de depósito por el 20% equivalente a $us20 696 06 (veinte mil seiscientos noventa y seis 06/100 dólares americanos), monto que fue depositado para la tramitación de la referida tercería, que luego fue declarada improbada, confirmando su rechazo en grado de apelación.

Sostiene que, se habría lesionado su derecho a la propiedad privada, al disponer –por Auto complementario de 27 de octubre de 2016- la ejecución del total de la fianza en favor del tesoro judicial aplicando el Código Procesal Civil (CPC) que no estaba vigente en aquella fecha, en franco desconocimiento del art. 360.II del CPCabrog, que dispone que, la fianza a ser depositada para la tercería de dominio excluyente es del 5% del valor del bien en remate, único porcentaje que debía ser consolidado en favor del referido tesoro judicial, motivo por el cual, solicitó ante la Jueza de primera instancia, se le restituya el 15% del monto depositado, petición que previa contestación, fue denegada mediante Resolución 145/2018 de 6 de marzo, y en grado de apelación, fue confirmada por Auto de Vista 235/2018 bis de 18 de julio, emitido por los Vocales ahora demandados, consolidando en favor del Estado, una suma más allá de la permitida por ley, constituyendo se en una apropiación indebida de sus recursos.