SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

II.4.

II.4.  Contra la resolución citada supra, la accionante planteó recurso de apelación, fundamentando los siguientes agravios: i) La tercería que planteó y que se declaró improbada, se sustentó en las normas del Código Procesal Civil; por lo que, no es de aplicación el Código de Procedimiento Civil; ii) Ninguna resolución dispuso que su depósito judicial del 20% del valor del remate, hubiera sido consolidado en favor del Estado, debiéndose considerar que el Auto de Vista salvó sus derechos a la vía familiar; iii) Basó su tercería en el principio de gratuidad del proceso civil, y el mismo se vulneró; y, iv) “Si no se hubiera aplicado el nuevo Código Procesal Civil en la tramitación de su tercería, no se le habría ordenado que deposite el 20% del valor del inmueble, y en todo caso debió ordenarse se le devolviera el 15% de su depósito” (sic[extractado del Auto de Vista 235/2018 bis de 18 de julio]). (fs. 165 y 166).