SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
II.4.
II.4. Contra la resolución citada supra, la accionante planteó recurso de apelación, fundamentando los siguientes agravios: i) La tercería que planteó y que se declaró improbada, se sustentó en las normas del Código Procesal Civil; por lo que, no es de aplicación el Código de Procedimiento Civil; ii) Ninguna resolución dispuso que su depósito judicial del 20% del valor del remate, hubiera sido consolidado en favor del Estado, debiéndose considerar que el Auto de Vista salvó sus derechos a la vía familiar; iii) Basó su tercería en el principio de gratuidad del proceso civil, y el mismo se vulneró; y, iv) “Si no se hubiera aplicado el nuevo Código Procesal Civil en la tramitación de su tercería, no se le habría ordenado que deposite el 20% del valor del inmueble, y en todo caso debió ordenarse se le devolviera el 15% de su depósito” (sic[extractado del Auto de Vista 235/2018 bis de 18 de julio]). (fs. 165 y 166).
- María Zulma Carreño Saavedra
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- i)
- Fragmento 15
- Fragmento 16