SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

II.3.

II.3.  Según Auto 145/2018 de 6 de marzo, la Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz, rechazó la solicitud de restitución sustentando que: 1) De acuerdo al art. 360.II del Código de Procedimiento Civil, para la admisión de una tercería de dominio excluyente en ejecución de sentencia se debe realizar “un depósito judicial bancario por el valor del cinco por ciento de la base en que hubiere de realizarse la subasta” (sic), determinando que si la tercería se declarase probada, se devolverá el depósito, si se declarare improbada quedará consolidado a favor de la caja judicial; 2) A la tercería planteada por María Zulma Carreño Saavedra, se adjuntó un depósito de $us20 697 00 (veinte mil seiscientos noventa y siete 00/100 dólares americanos), misma que fue declarada improbada por Auto de 18 de octubre de 2016, complementada por auto de 27 de igual mes y año, y confirmada por Auto de Vista de 5 de octubre de 2017; y, 3) Existiendo fallos con autoridad de cosa juzgada sobre el rechazo de la tercería, se consolidó el depósito judicial (fs. 107 y vta.).