Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
II.2.
II.2. Mediante escrito de 15 de febrero de 2018, la coactivante Nancy Lines Peñaranda, contestó en los siguientes términos: a) La tercería de dominio excluyente fue planteada de forma dolosa; y, b) Por Auto de 18 de octubre de 2016 y su complementario de 27 de igual mes y año, se declaró improbada la tercería, consolidando el depósito en favor del poder judicial, como dispone el art. 360.III del CPC abrog. (fs. 101 y vta.).
- María Zulma Carreño Saavedra
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- i)
- Fragmento 15
- Fragmento 16