Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
II.1.
II.1. Por Memorial de 7 de febrero de 2018, la ahora accionante, impetró la devolución de la fianza depositada para la tramitación de la tercería de dominio excluyente “…en el porcentaje del 20% tal como señala en art. 360.II del CPCabrog, adjunte el depósito para estar a derecho…” (sic), arguyendo que en el caso, no se declaró la afectación, daño ni responsabilidad civil en su contra, y que el Tribunal de alzada -que confirmó el rechazo de su tercería por Auto de Vista de 5 de octubre de 2017-, dispuso que sus derechos como cónyuge se hagan valer en la vía familiar (fs. 98).
- María Zulma Carreño Saavedra
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- i)
- Fragmento 15
- Fragmento 16