SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
Fragmento 15
Ante tal interposición, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz a través de Auto de Vista 235/2018 bis de 18 de julio, confirmó totalmente el Auto del Juez a quo con los siguientes argumentos: 1) Por Auto de 18 de octubre de 2016, se declaró improbada la tercería de dominio excluyente, complementado por auto de 27 de octubre de 2016, que señaló “…se consolida el depósito realizado por la tercerista a favor del tesoro judicial” (sic); en grado de apelación el Auto de Vista de 5 de octubre de 2017, confirmó ambas determinaciones; 2) El auto complementario de 27 de octubre de 2016, debió ser impugnado junto con la apelación contra la resolución que rechazó la tercería, “…sin embargo dicha situación no se produjo debiendo también considerarse que el señalado Auto de Vista de 5 de octubre de 2017…” (sic), confirmó el referido auto complementario; y, 3) La apelante pretende que el Tribunal de alzada, se pronuncie sobre un aspecto que ya fue juzgado y confirmado, por lo que “…se expedirá como manda el art. 218.II numeral 2 del Código Procesal Civil” (sic [Conclusión II.6]).
- María Zulma Carreño Saavedra
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- i)
- Fragmento 15
- Fragmento 16