SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 29/2019 de 4 de febrero, cursante de fs. 196 a 198 vta., denegó la tutela, en base los siguientes fundamentos: i) El hecho con relevancia constitucional objeto de la tutela, gravita en la norma que rige la tramitación de la tercería de dominio excluyente en ejecución de sentencia, que según la parte accionante es el art. 360 del CPCabrog., en especial lo referido a la ejecución de la fianza económica; ii) En etapa de ejecución del proceso coactivo que siguió Nancy Lines Peñaranda contra Íver Antonio Salvatierra Pérez, el 1 de septiembre de 2016, la parte ahora impetrante de tutela interpuso tercería de dominio excluyente, en aplicación del art. 360.II del CPCabrog., empero, se debe observar la vigencia plena del CPC desde el 6 de febrero del mencionado año, así como su disposición transitoria octava referida a los procesos en etapa de Ejecución de Sentencia; por lo que, la norma aplicable es el Código Procesal Civil y fue en vigencia de esta norma que interpuso la tercería y se realizó el empoce correspondiente al Depósito Judicial Nº 0009270 con Serie A-OJ/CDJ/2016 de 21 de septiembre de 2018;      iii) Es así que, la resolución de 6 de marzo del similar año, que atiende la solicitud de aprobación de remate, el rechazo de las observaciones a la liquidación y demás actuaciones, se realizaron conforme al CPC; asimismo en la resolución de 18 de julio de 2017, que concedió el recurso de apelación se citaron los arts. 253 y 254.II del referido código; iv) No existe norma que disponga expresamente la ultra actividad del Código de Procedimiento Civil abrogado; por lo que, no se encuentra vulneración al derecho al debido proceso y al principio de seguridad jurídica; y, v) Este Tribunal de garantías únicamente analiza si se vulneraron o no derechos constitucionales, y en tal sentido no puede revisar si el depósito se realizó o no de forma correcta, estando asimismo impedido de disponer la nulidad del Depósito Judicial, porque ello le corresponde al juez ordinario.

En vía de complementación y enmienda, la peticionante, sustentó que si la norma aplicable era el CPC, el depósito no debía consolidarse en favor del estado porque no está previsto en el referido precepto; que fue aclarado por el Tribunal de garantías en sentido, que la proposición trata y consiste en un nuevo hecho que no fue planteado en la acción tutelar y que no podía ser objeto de estudio por el Tribunal de garantías, resaltando que la parte demandada debía tener conocimiento de estos nuevos motivos.