SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela disponiendo: a) La nulidad del Auto complementario de 27 de octubre de 2016, la Resolución 145/2018 de 6 de marzo, Auto de vista 235/2018 bis de 18 de julio; b) La nulidad del “Depósito Judicial Nº 0009270 con Serie A-OJ/CDJ/2016 de 21 de septiembre de 2018” (sic); y, c) Se emita un nuevo auto complementario –se entenderá por la Jueza de primera instancia- que disponga la retención del 5% del depósito en favor del Tesoro Judicial, conforme al art. 360.II y III del CPCabrog., debiéndosele restituir la suma de $us15 522 45 (quince mil quinientos veintidós 45/100 dólares americanos).
En tal sentido, la ahora impetrante de tutela planteó recurso de apelación, contra el Auto referido, expresando los siguientes agravios: a) La tercería que planteó y que se declaró improbada, se sustentó en las normas del Código Procesal Civil abrogado; por lo que, no es de aplicación el nuevo Código de Procedimiento Civil; b) Ninguna resolución dispuso que su depósito judicial del 20% del valor del remate, hubiera sido consolidado en favor del Estado, debiéndose considerar que el Auto de Vista salvó sus derechos a la vía familiar; c) Basó su tercería en el principio de gratuidad del proceso civil, y el mismo se vulneró; y, d) “Si no se hubiera aplicado el nuevo Código Procesal Civil en la tramitación de su tercería, no se le habría ordenado que deposite el 20% del valor del inmueble, y en todo caso debió ordenarse se le devolviera el 15% de su depósito” (sic) (conclusión II.4)
Establecidos los antecedentes procesales y de acuerdo a lo expuesto en el memorial de acción de amparo constitucional, se concluye que los actos lesivos que expresamente denuncia la accionante, recae en la decisión asumida por el Juez inferior y los Vocales demandados en sus respectivos fallos; en tal sentido, y dada la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar el Auto de primera instancia eventualmente pudo ser reparado, corregido y/o anulado por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista que también es objeto de cuestionamiento ante este Tribunal, razón por la cual el pronunciamiento se centrará en esta última Resolución.
- María Zulma Carreño Saavedra
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- i)
- Fragmento 15
- Fragmento 16