VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0477/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0477/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

234.10 del CPP

Asimismo, cabe señalar que los propios Vocales demandados, a través del informe presentado a efectos de asumir defensa en esta acción tutelar, manifestaron el criterio que toda autoridad judicial debe administrar justicia con perspectiva de género al tiempo de conocer y resolver un asunto de violencia contra la mujer; y con mayor razón, los administradores de justicia constitucional; por esta razón, la suscrita Magistrada tiene la responsabilidad de cumplir los compromisos internacionales que el Estado asumió para la protección reforzada a través de enfoques diferenciales e interseccionales frente a casos de violencia contra las mujeres, a efectos de su erradicación; en ese sentido, manifiesta su divergencia con la             SCP 0477/2019-S2, únicamente respecto al enfoque que le otorga al análisis que realiza respecto al art. 234.10 del CPP, referido al peligro efectivo para la víctima o el denunciante, generalizándolo para cualquier delito; en todo caso, considera que en casos de delitos relacionados a violencia contra la mujer, los jueces y tribunales, más aún en apelación, deben valorar este riesgo a partir de los parámetros referidos en el Fundamento Jurídico II.3 de este Voto Disidente, y con mayor razón, cuando se trata de una mujer discapacitada, su protección se torna reforzada, por mandato del propio ordenamiento jurídico nacional como de los instrumentos internacionales de protección de los derechos de las mujeres víctimas de violencia.