VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0477/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
234.10 del CPP
Asimismo, cabe señalar que los propios Vocales demandados, a través del informe presentado a efectos de asumir defensa en esta acción tutelar, manifestaron el criterio que toda autoridad judicial debe administrar justicia con perspectiva de género al tiempo de conocer y resolver un asunto de violencia contra la mujer; y con mayor razón, los administradores de justicia constitucional; por esta razón, la suscrita Magistrada tiene la responsabilidad de cumplir los compromisos internacionales que el Estado asumió para la protección reforzada a través de enfoques diferenciales e interseccionales frente a casos de violencia contra las mujeres, a efectos de su erradicación; en ese sentido, manifiesta su divergencia con la SCP 0477/2019-S2, únicamente respecto al enfoque que le otorga al análisis que realiza respecto al art. 234.10 del CPP, referido al peligro efectivo para la víctima o el denunciante, generalizándolo para cualquier delito; en todo caso, considera que en casos de delitos relacionados a violencia contra la mujer, los jueces y tribunales, más aún en apelación, deben valorar este riesgo a partir de los parámetros referidos en el Fundamento Jurídico II.3 de este Voto Disidente, y con mayor razón, cuando se trata de una mujer discapacitada, su protección se torna reforzada, por mandato del propio ordenamiento jurídico nacional como de los instrumentos internacionales de protección de los derechos de las mujeres víctimas de violencia.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- I.
- a)
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 5
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.3. Sobre la valoración de los riesgos procesales en delitos relacionados a violencia contra la mujer: El riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer -art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal-
- la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- 234.10 del CPP
- Por lo expresado precedentemente, correspondía que la SCP 0477/2019-S2, efectúe el siguiente análisis del caso concreto:
- Auto de Vista 126/2017
- no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, revocarla, sustituirla o disponer la cesación, sino que quedan igualmente obligados a expresar la concurrencia de los presupuestos que la normativa legal prevé
- no examinó las razones invocadas por el apelante -ahora accionante- ni se manifestó expresamente sobre cada una de ellas,
- art. 234.10 del CPP
- informe remitido a este Tribunal
- la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- III.
- Fragmento 25
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)