VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0477/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
II.3. Sobre la valoración de los riesgos procesales en delitos relacionados a violencia contra la mujer: El riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer -art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal-
Para la aplicación de la restricción excepcional del derecho a la libertad personal del imputado en calidad de detenido preventivo, deben concurrir de manera simultánea los dos requisitos previsto en los numerales 1 y 2 del art. 233 del CPP, referidos a la probabilidad de la participación del imputado y los peligros de fuga u obstaculización.
El segundo requisito referido al peligro de fuga y obstaculización, contemplado en el numeral 2 del art. 233 del CPP, fue desarrollado en los arts. 234 y 235 del CPP; encontrándose dentro de los primeros, el peligro efectivo para la víctima o el denunciante -art. 234.10 del mismo cuerpo legal-. Sobre esta circunstancia, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0056/2014 de 3 de enero, que declaró la constitucionalidad del referido art. 234.10, señaló en el Fundamento Jurídico III.5.3, que:
En definitiva, el peligro relevante en materia penal al que hace referencia la norma demandada, es la posibilidad de que la persona imputada cometa delitos, pero no el riesgo infinitesimal al que se refiere Raña y descrito en el Fundamentos Jurídicos III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, sino el riesgo emergente de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito, lo que genera una probabilidad adicional de delinquir; más, esa situación es similar a la establecida en el art. 234.8 del CPP, referido a: “La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior”; empero, aunque parecida no es similar, encontrando diferencia puesto que la norma demandada adicionalmente precisa que la situación de peligrosidad sea efectiva, mientras que la del art. 234.8 del CPP, precisa antecedentes criminales reiterados; en ese orden, es también necesario comprender la efectividad de la peligrosidad exigida por la norma demandada.
El concepto “efectivo” que se debe adicionar a la peligrosidad para que opere como fundamento de la detención preventiva por peligro de fuga, hace alusión, según el diccionario jurídico que utiliza este Tribunal, a un apeligro existente, real o verdadero, como contraposición a lo pretendido, dudoso, incierto o nominal; es decir a un peligro materialmente verificable, más allá del criterio subjetivo del juez, que puede ser arbitrario, por ello supone la asistencia de elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos, por ello se debe aplicar bajo el principio de la razonabilidad y la proporcionalidad, no encontrando en ello ninguna inconstitucionalidad por afectación del debido proceso o de la presunción de inocencia consagrados constitucionalmente.
En consecuencia, el peligro efectivo, encuentra justificación en la necesidad de imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente, pero no le sindica como culpable del ilícito concreto que se juzga, ni provoca que en la tramitación del proceso sea culpable del presunto delito cometido (…).
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- I.
- a)
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 5
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.3. Sobre la valoración de los riesgos procesales en delitos relacionados a violencia contra la mujer: El riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer -art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal-
- la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- 234.10 del CPP
- Por lo expresado precedentemente, correspondía que la SCP 0477/2019-S2, efectúe el siguiente análisis del caso concreto:
- Auto de Vista 126/2017
- no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, revocarla, sustituirla o disponer la cesación, sino que quedan igualmente obligados a expresar la concurrencia de los presupuestos que la normativa legal prevé
- no examinó las razones invocadas por el apelante -ahora accionante- ni se manifestó expresamente sobre cada una de ellas,
- art. 234.10 del CPP
- informe remitido a este Tribunal
- la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- III.
- Fragmento 25
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)