VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0477/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado
De acuerdo a dicho entendimiento, el peligro efectivo para la víctima o el denunciante, debe ser materialmente verificable, lo que supone la existencia de elementos comprobables respecto a la situación concreta de las víctimas. Así, tratándose de casos de violencia contra las mujeres, la SCP 0394/2018-S2 de 3 de agosto, desde una perspectiva de género, entendió que para evaluar dicho riesgo deberá considerarse la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado, las características del delito cuya autoría se atribuye al imputado y la conducta exteriorizada por éste contra las o los mismos antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidente riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como del denunciante.
Con dichos criterios, la Sentencia antes referida en su Fundamento Jurídico III.2, en el marco de las medidas de protección hacia las mujeres víctimas de violencia, exigidas al Estado boliviano por las normas internacionales y también considerando las normas internas, entendió que las autoridades fiscales y judiciales:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- I.
- a)
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 5
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.3. Sobre la valoración de los riesgos procesales en delitos relacionados a violencia contra la mujer: El riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer -art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal-
- la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- 234.10 del CPP
- Por lo expresado precedentemente, correspondía que la SCP 0477/2019-S2, efectúe el siguiente análisis del caso concreto:
- Auto de Vista 126/2017
- no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, revocarla, sustituirla o disponer la cesación, sino que quedan igualmente obligados a expresar la concurrencia de los presupuestos que la normativa legal prevé
- no examinó las razones invocadas por el apelante -ahora accionante- ni se manifestó expresamente sobre cada una de ellas,
- art. 234.10 del CPP
- informe remitido a este Tribunal
- la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- III.
- Fragmento 25
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)