VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0477/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0477/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado

De acuerdo a dicho entendimiento, el peligro efectivo para la víctima o el denunciante, debe ser materialmente verificable, lo que supone la existencia de elementos comprobables respecto a la situación concreta de las víctimas. Así, tratándose de casos de violencia contra las mujeres, la SCP 0394/2018-S2 de 3 de agosto, desde una perspectiva de género, entendió que para evaluar dicho riesgo deberá considerarse la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado, las características del delito cuya autoría se atribuye al imputado y la conducta exteriorizada por éste contra las o los mismos antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidente riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como del denunciante.

Con dichos criterios, la Sentencia antes referida en su Fundamento Jurídico III.2, en el marco de las medidas de protección hacia las mujeres víctimas de violencia, exigidas al Estado boliviano por las normas internacionales y también considerando las normas internas, entendió que las autoridades fiscales y judiciales: