VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0477/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
La suscrita Magistrada está de acuerdo con la mayor parte de los fundamentos jurídicos y sobre todo con la parte resolutiva de la SCP 0477/2019-S2 de 9 de julio, que revocó la Resolución 01/2018 de 1 de marzo, emitida por el Juez de garantías; y, concedió la tutela impetrada por el accionante en cuanto a la vulneración del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; sin embargo, manifiesta su desacuerdo únicamente con el enfoque otorgado al análisis del art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en su Fundamento Jurídico III.3; por cuanto considero, que en delitos relacionados a violencia contra la mujer, a efectos de evaluar el peligro de fuga contenido en dicha normativa procesal penal, deberá tomarse en cuenta la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado; en el marco de las medidas de protección exigidas al Estado boliviano por las normas internacionales e internas de protección a los derechos de las mujeres víctimas de violencia.
En ese sentido, es pertinente aclarar que el expediente 22974-2018-46-AAC, correspondiente a la SCP 0477/2019-S2 que motiva esta Disidencia, fue inicialmente sorteado a mi despacho; en consecuencia elaboré el proyecto de Sentencia Constitucional Plurinacional; empero, el Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano manifestó su desacuerdo con el enfoque de género otorgado al mismo y formuló uno alterno, cuando ameritaba la realización de un voto aclaratorio, debido a que existe consenso no solo con la parte resolutiva, sino también, con la mayor parte de los fundamentos jurídicos que la sustentan; en ese entendido, remitidos a Presidencia el proyecto que elaboré y el alterno, el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional aceptó dirimir el caso y lo hizo a favor del proyecto del Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano; por tal motivo, me veo obligada a formular el presente Voto Disidente, conforme a los siguientes fundamentos:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- I.
- a)
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 5
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.3. Sobre la valoración de los riesgos procesales en delitos relacionados a violencia contra la mujer: El riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer -art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal-
- la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- 234.10 del CPP
- Por lo expresado precedentemente, correspondía que la SCP 0477/2019-S2, efectúe el siguiente análisis del caso concreto:
- Auto de Vista 126/2017
- no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, revocarla, sustituirla o disponer la cesación, sino que quedan igualmente obligados a expresar la concurrencia de los presupuestos que la normativa legal prevé
- no examinó las razones invocadas por el apelante -ahora accionante- ni se manifestó expresamente sobre cada una de ellas,
- art. 234.10 del CPP
- informe remitido a este Tribunal
- la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- III.
- Fragmento 25
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)