VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0477/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0477/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA

La suscrita Magistrada está de acuerdo con la mayor parte de los fundamentos jurídicos y sobre todo con la parte resolutiva de la SCP 0477/2019-S2 de 9 de julio, que revocó la Resolución 01/2018 de 1 de marzo, emitida por el Juez de garantías; y, concedió la tutela impetrada por el accionante en cuanto a la vulneración del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; sin embargo, manifiesta su desacuerdo únicamente con el enfoque otorgado al análisis del art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en su Fundamento Jurídico III.3; por cuanto considero, que en delitos relacionados a violencia contra la mujer, a efectos de evaluar el peligro de fuga contenido en dicha normativa procesal penal, deberá tomarse en cuenta la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado; en el marco de las medidas de protección exigidas al Estado boliviano por las normas internacionales e internas de protección a los derechos de las mujeres víctimas de violencia.

En ese sentido, es pertinente aclarar que el expediente 22974-2018-46-AAC, correspondiente a la SCP 0477/2019-S2 que motiva esta Disidencia, fue inicialmente sorteado a mi despacho; en consecuencia elaboré el proyecto de Sentencia Constitucional Plurinacional; empero, el Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano manifestó su desacuerdo con el enfoque de género otorgado al mismo y formuló uno alterno, cuando ameritaba la realización de un voto aclaratorio, debido a que existe consenso no solo con la parte resolutiva, sino también, con la mayor parte de los fundamentos jurídicos que la sustentan; en ese entendido, remitidos a Presidencia el proyecto que elaboré y el alterno, el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional aceptó dirimir el caso y lo hizo a favor del proyecto del Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano; por tal motivo, me veo obligada a formular el presente Voto Disidente, conforme a los siguientes fundamentos: