VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0477/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0477/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, revocarla, sustituirla o disponer la cesación, sino que quedan igualmente obligados a expresar la concurrencia de los presupuestos que la normativa legal prevé

Además, es necesario recordar que la fundamentación y motivación de las resoluciones del tribunal de apelación, según la interpretación que se otorgó al art. 398 del CPP en la SCP 0077/2012 de 16 de abril, que establece que los tribunales de alzada deben circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, revocarla, sustituirla o disponer la cesación, sino que quedan igualmente obligados a expresar la concurrencia de los presupuestos que la normativa legal prevé.

En tal sentido, el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver los recursos de apelación incidental de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares o disponga su cesación o rechace ese pedido, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su determinación; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP.