VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0477/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0477/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

art. 234.10 del CPP

Ahora bien, cabe reiterar que sobre el riesgo procesal de peligro de fuga contenido en el art. 234.10 del CPP, referido al peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer, es ineludible que los jueces y tribunales, más aún en apelación, valoren este riesgo a partir de los parámetros referidos en el Fundamento Jurídico II.3 de este Voto Disidente, complementados además con los derechos de protección reforzada de las personas con discapacidad, previstos en los arts. 70 a 72 de la CPE y en los instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos; tomando en cuenta que el caso analizado, se trata de una solicitud de cesación de la detención preventiva dentro de un proceso penal por violación a una mujer con discapacidad.

Esos argumentos, que valoran el riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, están ausentes en el Auto de Vista 126/2017 impugnado; toda vez que, si bien esgrimió algunos fundamentos jurídicos desde la perspectiva de género en la administración de la justicia penal, señalando que se trataba de un caso de violación a mujer con discapacidad, previsto en el art. 308 del Código Penal (CP), modificado por el art. 83 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- relacionado con el art. 20 del CP en grado de autoría; empero, dicho argumento no se constituye en una motivación suficiente para el análisis del riesgo contenido en el art. 234.10 del CPP.