VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0477/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
art. 234.10 del CPP
Ahora bien, cabe reiterar que sobre el riesgo procesal de peligro de fuga contenido en el art. 234.10 del CPP, referido al peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer, es ineludible que los jueces y tribunales, más aún en apelación, valoren este riesgo a partir de los parámetros referidos en el Fundamento Jurídico II.3 de este Voto Disidente, complementados además con los derechos de protección reforzada de las personas con discapacidad, previstos en los arts. 70 a 72 de la CPE y en los instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos; tomando en cuenta que el caso analizado, se trata de una solicitud de cesación de la detención preventiva dentro de un proceso penal por violación a una mujer con discapacidad.
Esos argumentos, que valoran el riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, están ausentes en el Auto de Vista 126/2017 impugnado; toda vez que, si bien esgrimió algunos fundamentos jurídicos desde la perspectiva de género en la administración de la justicia penal, señalando que se trataba de un caso de violación a mujer con discapacidad, previsto en el art. 308 del Código Penal (CP), modificado por el art. 83 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- relacionado con el art. 20 del CP en grado de autoría; empero, dicho argumento no se constituye en una motivación suficiente para el análisis del riesgo contenido en el art. 234.10 del CPP.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- I.
- a)
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 5
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.3. Sobre la valoración de los riesgos procesales en delitos relacionados a violencia contra la mujer: El riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer -art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal-
- la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- 234.10 del CPP
- Por lo expresado precedentemente, correspondía que la SCP 0477/2019-S2, efectúe el siguiente análisis del caso concreto:
- Auto de Vista 126/2017
- no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, revocarla, sustituirla o disponer la cesación, sino que quedan igualmente obligados a expresar la concurrencia de los presupuestos que la normativa legal prevé
- no examinó las razones invocadas por el apelante -ahora accionante- ni se manifestó expresamente sobre cada una de ellas,
- art. 234.10 del CPP
- informe remitido a este Tribunal
- la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- III.
- Fragmento 25
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)