VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0477/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0477/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero

Todo lo señalado, permite concluir que el Auto de Vista 126/2017 debía ser dejado sin efecto, disponiendo que los Vocales demandados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro dicten una nueva determinación, que resuelva los agravios denunciados en la apelación incidental formulada por el imputado y realice la valoración integral de los medios probatorios aportados por el Ministerio Público como parte acusadora, el imputado y la víctima, desde una perspectiva de género en la administración de justicia en materia penal, específicamente sobre el riesgo procesal de peligro de fuga contenido en el art. 234.10 del CPP, referido al peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer y lo establecido en los arts. 70, 71 y 72 de la CPE, por tratarse de la presunta comisión del delito de violación a una mujer con discapacidad; toda vez que, cualquiera sea la decisión que asuman los Vocales de la Sala Penal Segunda, es necesario que su resolución cuente con una fundamentación y motivación suficiente desde una perspectiva de género; razón por la que, la modulación efectuada por la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, que analiza previamente la relevancia constitucional para disponer la nulidad de la resolución cuando se denuncia arbitraria o insuficiente motivación, no es aplicable a las resoluciones que imponen la medida cautelar de detención preventiva, en las que sí es exigible disponer la nulidad y realizar el reenvío ante la autoridad jurisdiccional, ordenando se emita nueva resolución, conforme se señaló en el Fundamento            Jurídico II.2 de este Voto Disidente.