VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0477/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
Todo lo señalado, permite concluir que el Auto de Vista 126/2017 debía ser dejado sin efecto, disponiendo que los Vocales demandados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro dicten una nueva determinación, que resuelva los agravios denunciados en la apelación incidental formulada por el imputado y realice la valoración integral de los medios probatorios aportados por el Ministerio Público como parte acusadora, el imputado y la víctima, desde una perspectiva de género en la administración de justicia en materia penal, específicamente sobre el riesgo procesal de peligro de fuga contenido en el art. 234.10 del CPP, referido al peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer y lo establecido en los arts. 70, 71 y 72 de la CPE, por tratarse de la presunta comisión del delito de violación a una mujer con discapacidad; toda vez que, cualquiera sea la decisión que asuman los Vocales de la Sala Penal Segunda, es necesario que su resolución cuente con una fundamentación y motivación suficiente desde una perspectiva de género; razón por la que, la modulación efectuada por la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, que analiza previamente la relevancia constitucional para disponer la nulidad de la resolución cuando se denuncia arbitraria o insuficiente motivación, no es aplicable a las resoluciones que imponen la medida cautelar de detención preventiva, en las que sí es exigible disponer la nulidad y realizar el reenvío ante la autoridad jurisdiccional, ordenando se emita nueva resolución, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico II.2 de este Voto Disidente.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- I.
- a)
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 5
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.3. Sobre la valoración de los riesgos procesales en delitos relacionados a violencia contra la mujer: El riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer -art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal-
- la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- 234.10 del CPP
- Por lo expresado precedentemente, correspondía que la SCP 0477/2019-S2, efectúe el siguiente análisis del caso concreto:
- Auto de Vista 126/2017
- no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, revocarla, sustituirla o disponer la cesación, sino que quedan igualmente obligados a expresar la concurrencia de los presupuestos que la normativa legal prevé
- no examinó las razones invocadas por el apelante -ahora accionante- ni se manifestó expresamente sobre cada una de ellas,
- art. 234.10 del CPP
- informe remitido a este Tribunal
- la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- III.
- Fragmento 25
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)