VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0477/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
informe remitido a este Tribunal
En ese orden, si bien los Vocales demandados en el informe remitido a este Tribunal a efectos asumir defensa en esta acción de defensa, señalaron que en el marco de la Ley 348, el Estado estableció una política estatal de erradicar los hechos de violencia sexual contra la mujer, por lo que el caso no puede ser tratado como un hecho irrelevante, debido a que la causa impactó en la sociedad, y que existe el riesgo procesal en sentido que el imputado puede influir negativamente en la víctima, y por lo tanto, surge el deber de protección. Si bien estos argumentos toman en cuenta la protección que requieren las mujeres víctimas de violencia, más aún tratándose de mujeres con discapacidad; sin embargo, los mismos no formaron parte de la fundamentación ni motivación del Auto de Vista 126/2017 impugnado.
Finalmente, sobre los otros riesgos procesales contenidos en los arts. 234.4 y 235.2 del CPP, cuyo análisis también está ausente en el Auto de Vista 126/2017, es necesario señalar que los Vocales demandados debieron realizar una revisión integral del fallo del Juez de primera instancia que impuso la medida cautelar de detención preventiva a través de Auto Interlocutorio 31/2017, considerando los motivos de agravio que fundamenta el recurso de apelación, los argumentos de contrario; analizando y valorando fundadamente las pruebas que se trajeron a consideración del Tribunal de apelación; para finalmente, en su determinación, expresar las circunstancias concretas de la causa que le permitan presumir fundadamente la existencia de los riesgos procesales que justifican se mantenga la detención preventiva.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- I.
- a)
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 5
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.3. Sobre la valoración de los riesgos procesales en delitos relacionados a violencia contra la mujer: El riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer -art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal-
- la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- 234.10 del CPP
- Por lo expresado precedentemente, correspondía que la SCP 0477/2019-S2, efectúe el siguiente análisis del caso concreto:
- Auto de Vista 126/2017
- no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, revocarla, sustituirla o disponer la cesación, sino que quedan igualmente obligados a expresar la concurrencia de los presupuestos que la normativa legal prevé
- no examinó las razones invocadas por el apelante -ahora accionante- ni se manifestó expresamente sobre cada una de ellas,
- art. 234.10 del CPP
- informe remitido a este Tribunal
- la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- III.
- Fragmento 25
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)