VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0477/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0477/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

informe remitido a este Tribunal

En ese orden, si bien los Vocales demandados en el informe remitido a este Tribunal a efectos asumir defensa en esta acción de defensa, señalaron que en el marco de la Ley 348, el Estado estableció una política estatal de erradicar los hechos de violencia sexual contra la mujer, por lo que el caso no puede ser tratado como un hecho irrelevante, debido a que la causa impactó en la sociedad, y que existe el riesgo procesal en sentido que el imputado puede influir negativamente en la víctima, y por lo tanto, surge el deber de protección. Si bien estos argumentos toman en cuenta la protección que requieren las mujeres víctimas de violencia, más aún tratándose de mujeres con discapacidad; sin embargo, los mismos no formaron parte de la fundamentación ni motivación del Auto de              Vista 126/2017 impugnado.

Finalmente, sobre los otros riesgos procesales contenidos en los            arts. 234.4 y 235.2 del CPP, cuyo análisis también está ausente en el Auto de Vista 126/2017, es necesario señalar que los Vocales demandados debieron realizar una revisión integral del fallo del Juez de primera instancia que impuso la medida cautelar de detención preventiva a través de Auto Interlocutorio 31/2017, considerando los motivos de agravio que fundamenta el recurso de apelación, los argumentos de contrario; analizando y valorando fundadamente las pruebas que se trajeron a consideración del Tribunal de apelación; para finalmente, en su determinación, expresar las circunstancias concretas de la causa que le permitan presumir fundadamente la existencia de los riesgos procesales que justifican se mantenga la detención preventiva.