SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
1)
Douglas Manolo Brun Plaza, Responsable de la Unidad de Transparencia y Anticorrupción dependiente de la Empresa Misicuni, por memorial de 14 de junio de 2019, cursante de fs. 582 a 589 y en audiencia refirió que: 1) La impetrante de tutela así como su defensa técnica con el objetivo de eludir su propia negligencia y dejadez, presentaron escrito denominado explicación, enmienda y complementación que no tiene normativa legal vigente que ampare lo manifestado, por ende de ninguna manera puede suspender plazos, manifestando en reiteradas oportunidades que “…la accionante tiene pleno conocimiento de la normativa legal vigente que se ha utilizado en el presente caso, máxime si la misma ha hecho ingresar a su propio file personal el certificado por el cual habría VENCIDO EL CURSO DE LA LEY 1178 emitido por la Contraloría General del Estado, aspecto que es reforzado por el conocimiento que tiene del Reglamento Interno del personal de la Empresa Misicuni, en cuanto a los medios de impugnación que tenía a la emisión de la Resolución Final del Sumario” (sic); y, 2) A la “fecha” la nombrada está siendo procesada por delitos de corrupción, además que continuaría trabajando en la aludida Empresa, “…máxime si el reglamento interno de la empresa no fue declarado inconstitucional, toda vez que la accionante habría presentado el recurso fuera de plazo por negligencia, resaltando que en otro proceso sumario iniciado contra la ahora accionada, ésta presentó el recurso de revocatoria dentro el plazo de tres días…” (sic).
Conforme a los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el ámbito administrativo reconoce dos (2) especies o clases de procesos, que se desarrollan de la siguientes manera: 1) Los procesos administrativos contra actos administrativos simples, que pueden constituirse como consecuencia de una solicitud del administrado o por voluntad de la administración quien en el marco de sus atribuciones las emite a efecto de cumplir con los fines de los servicios que presta una institución estatal, la señalada decisión tiene el propósito de generar efectos jurídicos sobre derechos subjetivos, libertades o intereses de otros sujetos sean públicos o privados; en su caso el administrado puede activar los recursos de revocatoria y jerárquico en el marco de la Ley del Procedimiento Administrativo; y, 2) Los procesos administrativos sancionatorios, que a su vez importan dos (2) subespecies, que se traducen en: i) Los procesos administrativos disciplinarios internos, desplegados hacia los servidores públicos de la administración -tramitados ante el Juez sumariante-, es regulan por el DS 23318-A -Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública-, modificado por el DS 26237 desarrollada en el marco de la Ley 1178; y, ii) Los procesos administrativos sancionatorios externos, que se aplica desde la administración hacia los administrados, a través de actos administrativos que en caso de vulnerar derechos subjetivos, el afectado puede impugnar en el marco de la Ley 2341 y su Decreto Reglamentario 27113; en efecto, ambas se traducen en la potestad sancionatoria del Estado, en consecuencia en su aplicación deben observarse los principios del derecho penal.
Como se tiene señalado, los procesos administrativos disciplinarios internos que surgen de una conducta antijurídica, sea por acción u omisión de los servidores públicos generan responsabilidad por la función pública, cuya determinación emitida por la autoridad sumariante puede ser impugnada por el procesado que se considere agraviado con la decisión, por si o mediante apoderado interponiendo recurso de revocatoria en el plazo establecido en su normativa especial; así, en caso de no ser interpuesto dicho recurso en el plazo establecido, la resolución de la autoridad referida quedará ejecutoriada. De esta forma, los recursos de revocatoria y jerárquico como medios de impugnación en la vía administrativa disciplinaria interna, tienen la finalidad de asegurar la eficacia material del derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal de alzada y el derecho a la defensa en esa fase.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese al auto de ejecutoria de resolución final del sumario
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1. De los procesos administrativos disciplinarios internos y sus instrumentos de impugnación
- el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias, las que no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los siguientes derechos fundamentales y garantías constitucionales: i) Derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior en el ámbito disciplinario sancionador y, su nexo con ii) El derecho a la defensa en la fase impugnativa
- III.2. Sobre los procesos contra actos administrativos y los procesos administrativos sancionatorios
- ARTÍCULO 27° (Acto Administrativo)
- Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo
- proceso administrativo sancionador
- dentro del plazo de diez (10) días
- Fragmento 17
- art. 115.II de la CPE
- vinculación del derecho a la defensa y los medios de impugnación
- 2.
- dirigido a esta impronta característica de la doble instancia
- III.5. Análisis del caso concreto
- RESUELVE
- tenía el plazo máximo hasta el día lunes 15 de octubre de 2018
- aclaración, complementación y enmienda
- dentro del plazo habilitado que establece el art. 22 de la DS 23318-A
- REVOCAR