SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S3

Fecha: 08-Ago-2019

dentro del plazo habilitado que establece el art. 22 de la DS 23318-A

De esta forma, en el caso sub judice se advierte que la solicitud de aclaración, complementación y enmienda contra la Resolución Final de Sumario de 10 de octubre de 2018, fue presentada por la ahora accionante, el 12 del mismo mes y año, es decir, dentro del plazo habilitado que establece el art. 22 de la DS 23318-A, consecuentemente la misma fue interrumpida; asimismo, por Resolución de 15 de octubre del indicado año, la autoridad demandada resolvió rechazar la impetrada aclaración, complementación y enmienda; siendo que el 17 de similar mes y año, la funcionaria procesada recurrió en revocatoria contra la susodicha Resolución Final; teniéndose activada la impugnación dentro de plazo, merecía ser resuelta en el fondo y no por decreto como ocurrió en el presente caso.

Como se tiene de los actuados analizados en revisión, tanto la solicitud de aclaración, complementación y enmienda como el recurso de revocatoria fueron interpuestos por la impetrante de tutela dentro el plazo establecido por el art. 22 del DS 23318-A, consecuentemente debían ser tramitadas y resueltas en el fondo; al no actuar de esta manera, la Autoridad Sumariante de la Empresa Misicuni -ahora demandada- soslayó la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto no transcurrió el plazo legal de tres días hábiles para que la procesada presente recurso de revocatoria, que debió ser computado a partir de la notificación con la decisión que resolvió la citada solicitud -15 de octubre de 2018-, lesionando el derecho a la impugnación como elemento del derecho a la defensa, al declarar la ejecutoria de la Resolución Final del Proceso, en vigencia del término; correspondiendo que la tutela pedida sea concedida.