SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
dentro del plazo habilitado que establece el art. 22 de la DS 23318-A
De esta forma, en el caso sub judice se advierte que la solicitud de aclaración, complementación y enmienda contra la Resolución Final de Sumario de 10 de octubre de 2018, fue presentada por la ahora accionante, el 12 del mismo mes y año, es decir, dentro del plazo habilitado que establece el art. 22 de la DS 23318-A, consecuentemente la misma fue interrumpida; asimismo, por Resolución de 15 de octubre del indicado año, la autoridad demandada resolvió rechazar la impetrada aclaración, complementación y enmienda; siendo que el 17 de similar mes y año, la funcionaria procesada recurrió en revocatoria contra la susodicha Resolución Final; teniéndose activada la impugnación dentro de plazo, merecía ser resuelta en el fondo y no por decreto como ocurrió en el presente caso.
Como se tiene de los actuados analizados en revisión, tanto la solicitud de aclaración, complementación y enmienda como el recurso de revocatoria fueron interpuestos por la impetrante de tutela dentro el plazo establecido por el art. 22 del DS 23318-A, consecuentemente debían ser tramitadas y resueltas en el fondo; al no actuar de esta manera, la Autoridad Sumariante de la Empresa Misicuni -ahora demandada- soslayó la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto no transcurrió el plazo legal de tres días hábiles para que la procesada presente recurso de revocatoria, que debió ser computado a partir de la notificación con la decisión que resolvió la citada solicitud -15 de octubre de 2018-, lesionando el derecho a la impugnación como elemento del derecho a la defensa, al declarar la ejecutoria de la Resolución Final del Proceso, en vigencia del término; correspondiendo que la tutela pedida sea concedida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese al auto de ejecutoria de resolución final del sumario
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1. De los procesos administrativos disciplinarios internos y sus instrumentos de impugnación
- el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias, las que no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los siguientes derechos fundamentales y garantías constitucionales: i) Derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior en el ámbito disciplinario sancionador y, su nexo con ii) El derecho a la defensa en la fase impugnativa
- III.2. Sobre los procesos contra actos administrativos y los procesos administrativos sancionatorios
- ARTÍCULO 27° (Acto Administrativo)
- Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo
- proceso administrativo sancionador
- dentro del plazo de diez (10) días
- Fragmento 17
- art. 115.II de la CPE
- vinculación del derecho a la defensa y los medios de impugnación
- 2.
- dirigido a esta impronta característica de la doble instancia
- III.5. Análisis del caso concreto
- RESUELVE
- tenía el plazo máximo hasta el día lunes 15 de octubre de 2018
- aclaración, complementación y enmienda
- dentro del plazo habilitado que establece el art. 22 de la DS 23318-A
- REVOCAR