SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
i)
Jorge Alvarado Rivas, Presidente a.i. del Directorio de la prenombrada Empresa, por escrito de 13 de junio de 2019, cursante de fs. 590 a 592 y en audiencia señaló que: i) Mediante Carta CITE IBM-068/2018 de 22 de agosto, el Rector del Instituto Técnico Británico Mercantil certificó que la solicitante de tutela jamás obtuvo su certificado de suficiencia profesional en la carrera de Secretariado Ejecutivo; por lo que, ejercía indebidamente la profesión haciendo incurrir en error a los personeros de la compañía; y, ii) Reveló que “…Jenny Chávez García jamás obtuvo su certificado de suficiencia profesionales en la carrera de secretariado ejecutivo, por lo que estaría ejerciendo de manera indebida la profesión…” (sic).
“I. Los administrados que intervengan en el procedimiento podrán solicitar, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, aclaración de los actos administrativos que presenten contradicciones y/o ambigüedades, así como la complementación de cuestiones esenciales expresamente propuestas que hubiesen sido omitidas en la resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese al auto de ejecutoria de resolución final del sumario
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1. De los procesos administrativos disciplinarios internos y sus instrumentos de impugnación
- el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias, las que no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los siguientes derechos fundamentales y garantías constitucionales: i) Derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior en el ámbito disciplinario sancionador y, su nexo con ii) El derecho a la defensa en la fase impugnativa
- III.2. Sobre los procesos contra actos administrativos y los procesos administrativos sancionatorios
- ARTÍCULO 27° (Acto Administrativo)
- Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo
- proceso administrativo sancionador
- dentro del plazo de diez (10) días
- Fragmento 17
- art. 115.II de la CPE
- vinculación del derecho a la defensa y los medios de impugnación
- 2.
- dirigido a esta impronta característica de la doble instancia
- III.5. Análisis del caso concreto
- RESUELVE
- tenía el plazo máximo hasta el día lunes 15 de octubre de 2018
- aclaración, complementación y enmienda
- dentro del plazo habilitado que establece el art. 22 de la DS 23318-A
- REVOCAR