SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S3

Fecha: 08-Ago-2019

i)

Jorge Alvarado Rivas, Presidente a.i. del Directorio de la prenombrada Empresa, por escrito de 13 de junio de 2019, cursante de fs. 590 a 592 y en audiencia señaló que: i) Mediante Carta CITE IBM-068/2018 de 22 de agosto, el Rector del Instituto Técnico Británico Mercantil certificó que la solicitante de tutela jamás obtuvo su certificado de suficiencia profesional en la carrera de Secretariado Ejecutivo; por lo que, ejercía indebidamente la profesión haciendo incurrir en error a los personeros de la compañía; y, ii) Reveló que “…Jenny Chávez García jamás obtuvo su certificado de suficiencia profesionales en la carrera de secretariado ejecutivo, por lo que estaría ejerciendo de manera indebida la profesión…” (sic).

I. Los administrados que intervengan en el procedimiento podrán solicitar, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, aclaración de los actos administrativos que presenten contradicciones y/o ambigüedades, así como la complementación de cuestiones esenciales expresamente propuestas que hubiesen sido omitidas en la resolución.