SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S3

Fecha: 08-Ago-2019

tenía el plazo máximo hasta el día lunes 15 de octubre de 2018

En el CONSIDERANDO II, “De la revisión de los antecedentes del proceso, se puede determinar con claridad meridiana que la procesada Jenny Chávez García, fue legalmente notificada en día miércoles fecha 10 de octubre de 2018, por lo que realizando el computo del plazo establecido en el art. 22 del Decreto Supremo No. 23318-A, es decir, tres días hábiles a partir de su notificación, la procesada tenía el plazo máximo hasta el día lunes 15 de octubre de 2018, para poder interponer el respectivo Recurso de Revocatoria, si a consideración de la procesada Jenny Chávez García procedía el mismo dentro su derecho amplio e irrestricto a la defensa” (sic).

Ahora bien, de la norma interna de la Empresa Misicuni en su art. 73, establece como medios de impugnación de las decisiones de la autoridad sumariante los recursos de revocatoria y jerárquico, sin establecer plazos para la interposición de los mismos, entendiéndose que estas circunstancias procesales se tramitan observando el art. 22 del DS 23318-A, es decir, tres días hábiles desde la notificación con la Resolución del sumariante al procesado, como establece expresamente el precitado Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública; disposición que no prevé la vía de la aclaración, complementación y enmienda contra resoluciones.