SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
tenía el plazo máximo hasta el día lunes 15 de octubre de 2018
En el CONSIDERANDO II, “De la revisión de los antecedentes del proceso, se puede determinar con claridad meridiana que la procesada Jenny Chávez García, fue legalmente notificada en día miércoles fecha 10 de octubre de 2018, por lo que realizando el computo del plazo establecido en el art. 22 del Decreto Supremo No. 23318-A, es decir, tres días hábiles a partir de su notificación, la procesada tenía el plazo máximo hasta el día lunes 15 de octubre de 2018, para poder interponer el respectivo Recurso de Revocatoria, si a consideración de la procesada Jenny Chávez García procedía el mismo dentro su derecho amplio e irrestricto a la defensa” (sic).
Ahora bien, de la norma interna de la Empresa Misicuni en su art. 73, establece como medios de impugnación de las decisiones de la autoridad sumariante los recursos de revocatoria y jerárquico, sin establecer plazos para la interposición de los mismos, entendiéndose que estas circunstancias procesales se tramitan observando el art. 22 del DS 23318-A, es decir, tres días hábiles desde la notificación con la Resolución del sumariante al procesado, como establece expresamente el precitado Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública; disposición que no prevé la vía de la aclaración, complementación y enmienda contra resoluciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese al auto de ejecutoria de resolución final del sumario
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1. De los procesos administrativos disciplinarios internos y sus instrumentos de impugnación
- el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias, las que no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los siguientes derechos fundamentales y garantías constitucionales: i) Derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior en el ámbito disciplinario sancionador y, su nexo con ii) El derecho a la defensa en la fase impugnativa
- III.2. Sobre los procesos contra actos administrativos y los procesos administrativos sancionatorios
- ARTÍCULO 27° (Acto Administrativo)
- Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo
- proceso administrativo sancionador
- dentro del plazo de diez (10) días
- Fragmento 17
- art. 115.II de la CPE
- vinculación del derecho a la defensa y los medios de impugnación
- 2.
- dirigido a esta impronta característica de la doble instancia
- III.5. Análisis del caso concreto
- RESUELVE
- tenía el plazo máximo hasta el día lunes 15 de octubre de 2018
- aclaración, complementación y enmienda
- dentro del plazo habilitado que establece el art. 22 de la DS 23318-A
- REVOCAR