SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S3

Fecha: 08-Ago-2019

aclaración, complementación y enmienda

Sin embargo de ello, como pudo advertir del Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, la vía de la aclaración, complementación y enmienda no es ajena a los procesos administrativos en general, encontrándose presentes y desarrollados en el art. 116 del DS 27113, tanto para los procesos contra actos administrativos simples, como para procesos administrativos sancionatorios -desarrollados en el marco de la Ley 2341-; consecuentemente en el marco de la igualdad que la Norma Suprema, establece en sus diferentes dimensiones, en ese sentido “…considera a la igualdad, no únicamente como un valor supremo, sino también como un principio motor de todo el aparato jurídico, siempre en procura del logro de un régimen de igualdad real, donde no se reconozcan privilegios y se erradique toda forma de discriminación, consolidando los rasgos e impronta de nuestro nuevo modelo de Estado. Carlos Bernal Pulido al referirse a la igualdad como un principio ha señalado: ‘este principio impone al Estado el deber de tratar a los individuos de tal modo que las cargas y las ventajas sociales se distribuyan equitativamente entre ellos (…) como derecho la igualdad atribuye al individuo (el sujeto activo) el derecho de exigir del Estado o de los particulares (el sujeto pasivo) el cumplimiento de los mandatos que se derivan del principio de igualdad’. El principio de igualdad (…), en su doble vertiente de igualdad de trato y de no discriminación, se proyecta, como ya tuvimos oportunidad de decir, sobre todos los poderes públicos, operando por ello mismo en dos planos distintos: igualdad en la ley e igualdad en la aplicación de la ley (…)” (SCP 0080/2012 de 16 de abril); en consecuencia, resulta razonable entender que en los procesos administrativos disciplinarios internos -que son desplegados en observancia de la Ley 1178-, para generar seguridad jurídica al justiciable, la vía de la aclaración, complementación y enmienda sea tramitada contra las resoluciones que se emiten dentro el proceso administrativo con sus respectivos efectos, es decir, que una vez interpuesta interrumpe el plazo para la presentación de los recursos de revocatoria y jerárquico.

Respecto al plazo, para interponer los recursos prenombrados, como se tiene citado supra, el art. 22 del DS 23318-A establece de manera expresa tres días hábiles perentorios, computables a partir de la notificación con la resolución administrativa, términos reglados que no se pueden soslayar; en consecuencia, la presentación de la solicitud de aclaración, complementación y enmienda debe ser incoada dentro los mismos, teniendo como efecto inmediato su interrupción a efectos de presentar las impugnaciones arriba referidas; por lo que al vencimiento del señalado término los recursos resultan extemporáneos correspondiendo su ejecutoria.