SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
improcedencia
El Juez Público de Familia Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 29 de noviembre de 2018, cursante de fs. 138 a 139 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, conforme lo establecido en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), fundamentando que la impetrante de tutela tuvo la vía y recursos idóneos para hacer prevalecer sus derechos; pero, la prenombrada al ser notificada con la Resolución Final del Sumario, equivocadamente solicitó aclaración, complementación y enmienda pese a que dicha figura no está prevista dentro de los medios de impugnación, dando lugar a que se emita Auto de ejecutoria, presentando posteriormente, fuera de plazo recurso de revocatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese al auto de ejecutoria de resolución final del sumario
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1. De los procesos administrativos disciplinarios internos y sus instrumentos de impugnación
- el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias, las que no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los siguientes derechos fundamentales y garantías constitucionales: i) Derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior en el ámbito disciplinario sancionador y, su nexo con ii) El derecho a la defensa en la fase impugnativa
- III.2. Sobre los procesos contra actos administrativos y los procesos administrativos sancionatorios
- ARTÍCULO 27° (Acto Administrativo)
- Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo
- proceso administrativo sancionador
- dentro del plazo de diez (10) días
- Fragmento 17
- art. 115.II de la CPE
- vinculación del derecho a la defensa y los medios de impugnación
- 2.
- dirigido a esta impronta característica de la doble instancia
- III.5. Análisis del caso concreto
- RESUELVE
- tenía el plazo máximo hasta el día lunes 15 de octubre de 2018
- aclaración, complementación y enmienda
- dentro del plazo habilitado que establece el art. 22 de la DS 23318-A
- REVOCAR