SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
III.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la impugnación, a la segunda instancia, a la defensa, al juez natural y al debido proceso, por cuanto una vez sancionada con la destitución dentro de un proceso administrativo interno seguido en su contra, se rechazó su solicitud de aclaración, complementación y enmienda y, habiendo presentado recurso de revocatoria conforme al plazo de la distancia la autoridad demandada declaró ejecutoriada la Resolución Final del Sumario de 10 de octubre de 2018.
La jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0689/2018-S3 de 12 de octubre, determinó: “En cuanto a la aclaración, enmienda y complementación, es de la doctrina del derecho procesal civil que surge su naturaleza y alcances. Con ese antecedente, de acuerdo al art. 226.III del Código Procesal Civil (CPC), la aclaración permite corregir algún concepto oscuro o cualquier error material de carácter numérico, gramatical o mecanográfico, o subsanar la omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo; sin embargo, la aplicación de los tres términos de ninguna manera podrán alterar lo sustancial de la decisión principal.
I. Los administrados que intervengan en el procedimiento podrán solicitar, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, aclaración de los actos administrativos que presenten contradicciones y/o ambigüedades, así como la complementación de cuestiones esenciales expresamente propuestas que hubieren sido omitidas en la resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese al auto de ejecutoria de resolución final del sumario
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.
- III.1. De los procesos administrativos disciplinarios internos y sus instrumentos de impugnación
- el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias, las que no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los siguientes derechos fundamentales y garantías constitucionales: i) Derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior en el ámbito disciplinario sancionador y, su nexo con ii) El derecho a la defensa en la fase impugnativa
- III.2. Sobre los procesos contra actos administrativos y los procesos administrativos sancionatorios
- ARTÍCULO 27° (Acto Administrativo)
- Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo
- proceso administrativo sancionador
- dentro del plazo de diez (10) días
- Fragmento 17
- art. 115.II de la CPE
- vinculación del derecho a la defensa y los medios de impugnación
- 2.
- dirigido a esta impronta característica de la doble instancia
- III.5. Análisis del caso concreto
- RESUELVE
- tenía el plazo máximo hasta el día lunes 15 de octubre de 2018
- aclaración, complementación y enmienda
- dentro del plazo habilitado que establece el art. 22 de la DS 23318-A
- REVOCAR