SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S3

Fecha: 08-Ago-2019

III.

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la impugnación, a la segunda instancia, a la defensa, al juez natural y al debido proceso, por cuanto una vez sancionada con la destitución dentro de un proceso administrativo interno seguido en su contra, se rechazó su solicitud de aclaración, complementación y enmienda y, habiendo presentado recurso de revocatoria conforme al plazo de la distancia la autoridad demandada declaró ejecutoriada la Resolución Final del Sumario de 10 de octubre de 2018.

La jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0689/2018-S3 de 12 de octubre, determinó: “En cuanto a la aclaración, enmienda y complementación, es de la doctrina del derecho procesal civil que surge su naturaleza y alcances. Con ese antecedente, de acuerdo al art. 226.III del Código Procesal Civil (CPC), la aclaración permite corregir algún concepto oscuro o cualquier error material de carácter numérico, gramatical o mecanográfico, o subsanar la omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo; sin embargo, la aplicación de los tres términos de ninguna manera podrán alterar lo sustancial de la decisión principal.

I. Los administrados que intervengan en el procedimiento podrán solicitar, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, aclaración de los actos administrativos que presenten contradicciones y/o ambigüedades, así como la complementación de cuestiones esenciales expresamente propuestas que hubieren sido omitidas en la resolución.